Santo Domingo, República Dominicana.- El montaje de las elecciones congresuales y municipales del 2020 corre contra el tiempo para la Junta Central Electoral (JCE), ya que se ve en la disyuntiva de si trabaja sobre la base de las atribuciones que hasta ahora la Constitución y la ley le confieren, o si se frena y espera el destino que tendrán las leyes electorales que se conocen en las cámaras legislativas.
Los miembros de la JCE se enfrentan al reto de organizar las elecciones más complejas de la historia democrática del país, ya que se escogerán de forma separada a los alcaldes y directores de distritos municipales y sus respectivos suplentes en una primera elección y al Presidente, Vicepresidente de la República y a los congresistas en una segunda.
A nivel nacional el padrón de la JCE asciende a 7 millones 300 ciudadanos, los cuales están divididos en 16,285 Colegios Electorales, de los que 731 están localizados en el exterior. Habrá 4,313 recintos de votación en los que se elegirán 4,106 funcionarios electivos.
Junto al Presidente y el Vicepresidente, se escogerán 32 senadores, 178 diputados por circunscripción territorial, el Distrito Nacional y las provincias, cinco diputados nacionales y siete en representación de la comunidad dominicana residente en el exterior, así como 20 diputados del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y sus 20 respectivos suplentes.
A nivel municipal, en las elecciones de 2020 se deben escoger 158 alcaldes y 158 suplentes, 1,164 regidores e igual número de suplentes, 234 directores y subdirectores de los distritos municipales, así como 730 vocales de distritos municipales.
A esto se le agrega que para estas elecciones la ley establece que debe usarse el voto preferencial para los niveles congresuales y legislativos.
De acuerdo con la Constitución, las elecciones municipales deben celebrarse en el mes de febrero de 2020, mientras que las presidenciales y congresuales en mayo del mismo año, y si hay una segunda vuelta en las presidenciales éstas están pautadas para junio.
Con el reloj en contra
El problema para la JCE lo representa la incertidumbre sobre el destino del Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, dado que ya se concluyeron los trabajos de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados que lo estudiaba y remitió su informe al pleno del hemiciclo para que dicha pieza sea conocida.
En el Congreso, el proyecto puede ser aprobado esta misma semana con el informe de la Comisión de que los organismos de máxima dirección de los partidos decidan el tipo de padrón a usar en las primarias para escoger los candidatos, y de ser aprobada se da por descontado que la misma sería conocida y aprobada a la carrera en el Senado, donde el presidente Danilo Medina tiene el control casi absoluto.
Una vez aprobada por ambas cámaras y promulgación de la ley por el presidente Medina, la JCE deberá abocarse a variar el trabajo realizado hasta entonces para adecuarlo a lo que mandaría la nueva ley, como sería la organización de primarias simultáneas con lista de votantes abiertas y cerradas, dependiendo de lo que se decida en cada partido.
El montaje de las primarias supondría para la JCE una presión enorme, tanto en términos del plazo de tiempo, como económico, ya que de acuerdo con Julio César Castaños Guzmán costarían unos 16 mil 884 millones de pesos en tres procesos electorales que tendrían lugar entre el 17 de noviembre del 2019 y mayo del 2020.
La otra opción sería que, al ser una Ley Orgánica, el danilismo no logre acumular en la Cámara de Diputados los votos necesarios para que el proyecto sea aprobado, por lo que la JCE tendría que continuar con el proceso sobre el esquema actual.
Ausencia de consenso
En la reciente audiencia del 25 de julio con los presidentes, secretarios y representantes de los partidos y movimientos políticos que hizo Castaños Guzmán en la JCE, éste señalaba que para que sea posible y razonable la organización de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en los 26 partidos y tres movimientos existentes actualmente en el país, necesariamente deben cumplirse cinco condiciones: consenso, recursos, logística, tecnología y tiempo.
Advertía, de forma sutil, sobre la aprobación de un proyecto de ley impuesto por una fuerza y carente de consenso, señalando el artículo 40.15 de la Constitución de la República, que precisa que “La ley… solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad”.
Y recordó que la Organización de los Estados Americanos llama al “Necesario Consenso”. “Esto último es aplicable a todos los elementos que intervienen en el proceso electoral. En la especie es precisamente la falta de consenso de algunos elementos que durante todos estos años no ha permitido la aprobación de las consabidas leyes de Partidos y Agrupaciones Políticas, así como la de Régimen Electoral”.