El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) impuso una sanción correspondiente a 3 mil salarios mínimos del sector, lo que totaliza la suma de RD$ 46,342,800 a la Cervecería Nacional Dominicana por el abuso de posición dominante.
Asimismo ordenó el cese de las conductas abusivas y la nulidad de los contratos suscritos bajo estas condiciones, establece una penalidad de 3% del monto por cada día dejado de pagar, y advierte que la ley permite duplicar la multa en caso de reincidencia.
La institución emitió la Resolución Núm. 018-2018 sobre el abuso de posición dominante de la Cervecería Nacional Dominicana (CND) en el mercado de producción, comercialización y distribución de la cerveza en República Dominicana. El abuso de posición dominante está tipificado en la Ley General de Defensa de la Competencia Núm. 42-08, en su artículo 6, y la CND es responsable específicamente por violación a los literales a; b; y d.
El Consejo Directivo determinó que la CND, abusando de su posición de dominio que excede el 98% del mercado, impone restricciones que no tienen justificación objetiva y económica, tales como imposición de precios de reventa; cierre de mercado a través de contratos de exclusividad de distribución, comercialización, promoción y publicidad; restricciones de visibilidad y espacio en góndolas de marcas competidoras.
Asimismo, en el proceso de investigación, se pudo evidenciar cómo la CND aprovecha la dominancia en el mercado de las cervezas para imponer condiciones en otros mercados, y que a través de conductas anticompetitivas, favorezcan sus marcas de agua, refrescos, jugos, energizantes y ron. Una de las condiciones exigidas por la empresa es obligar a los clientes a promocionar y publicitar todos los productos fabricados, distribuidos y comercializados por CND en la actualidad y los que pudiese fabricar o comercializar en el futuro. También condicionan la posibilidad de los clientes de ceder, concluir o transferir los beneficios que les son concedidos a CND en estos contratos, aún después del vencimiento de los mismos.
El efecto de las conductas demostradas a lo largo de este proceso, representan un importante disuasivo a la inversión: al generar un mercado donde no hay libre y leal competencia, posibles competidores se abstienen o limitan de participar en el mismo, o incluso en mercados conexos, afectando con esto el desarrollo del país y el derecho a competir en igualdad de condiciones, derecho que tiene rango constitucional y está descrito en su artículo 50.
Estas prácticas impactan directamente a los consumidores en dos vertientes: reduce el llamado “bienestar del consumidor” al hacerle pagar más por un bien de lo que pagaría si el precio de este se mantuviese en un nivel competitivo, y limita las opciones de elección de los consumidores, al verse restringidos o impedidos en adquirir o, incluso, en conocer otro producto, ante las declaradas restricciones impuestas por la CND a los comercios donde los consumidores acuden.
La Dirección Ejecutiva de PRO-COMPETENCIA abrió una investigación de oficio en enero del 2017, que concluyó en diciembre de ese mismo año, al presentar un informe de instrucción en el que describe, pondera y tipifica los actos de abuso de posición dominante de la CND.