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Fiscal de Santiago dice exproductora de Kanquimanía será citada como testigo; aporta evidencias contra Kanqui

El fiscal de Santiago reveló que la exproductora del programa Kankimanía será citada como testigo de cargo y está aportando evidencias importantes sobre el caso de las denuncias de abusos sexuales contra menores, alegadamente cometidas por Kelvin Núñez, conocido como el payaso  Kanqui.

El fiscal Francisco Núñez manifestó que Martha Rodríguez, quien fue productora del programa infantil por más de 12 años, ha colaborado bastante con el Ministerio Público y aportando valiosas evidencias.

“Ella ha ayudado en este caso más que todo el mundo. Ella no puede ser cómplice porque ella hizo lo correcto”, afirmó el fiscal Núñez en declaraciones a N Digital.

Martha Rodríguez, apoya las declaraciones de los jóvenes que acusan a Kanqui, por  abuso sexual a menores y supuestamente dirigir una red de pornografía infantil.

Rodríguez expresó que nunca imaginó que los abusos que habían sufrido los menores de edad, que ese entonces, formaron parte del espacio infantil.

Indicó que por más de una década pudo diferenciar claramente que el payaso Kanqui era una persona y que Kelvin era otra completamente distinta.

COMPLICIDADES. La Ley 136-03, sobre el Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece sanciones si no se denuncian casos de abusos contra menores.

El Artículo 14 de esta ley, relativo al derecho a que sea denunciado el abuso en su contra indica que:

“Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen”.

El Párrafo I, establece que “El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción”.

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