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La Corte Interamericana condena a Guatemala por un caso de pena de muerte

 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó este martes de que ha condenado al Estado de Guatemala por un caso de pena de muerte impuesta a Manuel Martínez Coronado, quien fue ejecutado con inyección letal en 1998.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica, encontró al Estado culpable por violaciones al derecho a la vida, al de principio de legalidad y al de garantías judiciales, y ordenó una reparación económica de 10.000 dólares para la familia de la víctima, por concepto de daño inmaterial.

Los jueces explicaron que Martínez fue encontrado culpable por el asesinato de siete personas en 1995 en la aldea de Palmar, municipio de Quetzaltepeque, y sentenciado a la pena de muerte bajo el concepto de “peligrosidad futura”.

“Teniendo en cuenta la aplicación de la pena de muerte como consecuencia de la figura de ‘peligrosidad futura’ del agente, este Tribunal concluye que el Estado es responsable internacionalmente de la violación de los derechos” a la vida y al principio de legalidad, indica la sentencia notificada este martes a las partes y publicada en la página del tribunal.

Los jueces explicaron que el empleo del criterio de peligrosidad, tanto en la tipificación de los hechos del ilícito penal cometido por el señor Martínez Coronado, como en la determinación de la sanción correspondiente, “resulta incompatible con el principio de legalidad previsto en la Convención Americana”.

“El examen de la peligrosidad del agente implica la valoración por parte del juzgador de hechos que no han ocurrido y, por lo tanto, supone una sanción basada en un juicio sobre la personalidad del infractor y no en los hechos delictivos imputados conforme la tipificación penal aplicable”, detalla el fallo.

La CorteIDH indicó que la Convención Americana de Derechos Humanos “apunta hacia una progresiva eliminación de la pena de muerte, al adoptar las salvaguardas necesarias para restringir definitivamente su aplicación de modo que se vaya reduciendo hasta su supresión total”.

Sobre las violaciones a las garantías judiciales, la sentencia afirma que existían elementos de contradicción relevantes entre las declaraciones de Martínez Coronado y otro imputado del caso cuya identidad no se detalla, que debieron haber sido tomadas en cuenta en el proceso judicial.

Estas contradicciones “debieron ser advertidas por la defensa común, quien debió ponerlas en conocimiento del tribunal para efectos de que se nombrara otro defensor”.
Incluso, agrega la Corte, “las autoridades judiciales encargadas de dirigir el proceso debieron adoptar de oficio las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la defensa por tratarse de una defensa pública proporcionada por el Estado”.

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