La Dirección General de Aduanas (DGA) informó que, como cada año, el 30 de junio venció el período del “año vehicular” en la importación de vehículos usados, por lo que, desde el primero de julio solo se permite el ingreso al país de los que tengan cinco años de fabricación como máximo, es decir, los de 2014 en adelante.
La medida es en cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, asimismo, al Artículo 2 de la Ley 04-07, de fecha 8 de enero de 2007, que modifica la Ley 495 de fecha 28 de diciembre de 2006, sobre Rectificación Fiscal, “que prohíbe la importación de vehículos con más de cinco (5) años de fabricación comprendidos en las partidas arancelarias número 87.02, 87.03 y en las subpartidas número 8704.21 y 8704.31”.
Asimismo, la DGA recuerda que, de conformidad con la Ley 63-17 y el Decreto 671-02, está prohibida la entrada de vehículos de salvamento (salvage) o que no estén aptos para circular en el país de procedencia.
La disposición no aplica a las importaciones de vehículos consignados a las misiones diplomáticas y consulares u organismos internacionales acreditados en República Dominicana.