Cobrarán 150.000 euros por una amputación de una pierna tras una cadena de negligencias médicas - N Digital
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Cobrarán 150.000 euros por una amputación de una pierna tras una cadena de negligencias médicas

EFE

  • Cobrarán 148.549 euros por la deficiente exploración y la falta de pruebas que descartaran una isquemia.
  • La magistrada condena al hospital por no poder identificar en último término quién cometió la negligencia.

Los familiares de una mujer, atendida por distintos médicos que le prescribieron analgésicos tras diagnosticarle contusiones, cobrarán 148.549 euros por la deficiente exploración y la falta de pruebas que descartaran la existencia de una isquemia, que le acabó provocando la amputación de una pierna.

En la sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 17 de Madrid, condena a Mapfre como aseguradora del Sanatorio Nuestra Señora del Rosario de Madrid al considerar probado que “no se practicaron todas las comprobaciones o exámenes exigibles que el caso requería incurriéndose en negligencia médica”.

La mujer -que falleció durante la tramitación de este proceso que ha llevado 10 años- demandó al hospital y sus aseguradoras por vulneración de la “lex artis ad hoc” por parte de varios médicos al haber conculcado su obligación de medios o actividad, que comporta su negligencia.

Desde temprana edad, la mujer padecía un cuadro de epilepsia, una hemiplejía derecha y un grado de discernimiento disminuido, pese a lo cual salía acompañada a pasear, merendar, etc.

El 18 de julio de 2008 sufrió una caída en su domicilio que le causó un moratón a la altura de la ingle de su pierna derecha, por lo que acudió al día siguiente al Hospital Nuestra Señora del Rosario, donde le diagnosticaron “contusión lumbar”.

Pero a la semana siguiente su estado físico fue empeorando. El hematoma de grandes dimensiones se desplazó hacia la parte baja de la pierna, tenía un edema, el pie hinchado y no podía mover los miembros inferiores ni mantenerse en pie.

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Ante esta situación, su madre la llevó a Urgencias del mismo hospital, donde fue atendida por un médico que no reseñó ningún dato sobre la coloración y estado de la pierna y ordenó radiografías, sin advertir la presencia de una nueva fractura de cadera.

Se le diagnosticó “impotencia funcional de miembros inferiores”, sin pautar ninguna otra prueba, y se prescribió analgésicos a una mujer que “tenía tres importantes factores de riesgo cardiovascular determinantes: diabetes mellitus tipo 2, tabaquismo y vida sedentaria”, según recoge la demanda del despacho Lex Abogacía.

Una semana después fue asistida en su casa por otro doctor que solo le efectuó una exploración superficial y le diagnosticó “contusión pie”. A los tres días volvió a llamar a Urgencias y el médico que vino tampoco le reconoció, solo le prescribió Neubrofen.

Así hasta que pasaron cuatro días más y, tras llamar a urgencias domiciliarias, el facultativo vio que tenía ampollas desde hacía cuatro días, por lo que solicitó su traslado inmediato al sanatorio.

Esta vez se le diagnóstico “trombosis arterial de la pierna derecha con sepsis secundaria y descontrol metabólico”. Fue derivada el Hospital de Madrid Norte Sanchinarro, donde se le amputó la pierna derecha. Solo habían pasado 21 días desde su caída.

La magistrada María del Carmen Camargo considera que existió negligencia médica por “no utilizar todos los medios, comprobaciones, pruebas o actividad necesarios para descartar que (la mujer) desarrollase una isquemia”.

El hospital, continúa, prestó el servicio “sin sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo, y llegando a un daño que fue determinante de su amputación (…) porque si no se prescribía el tratamiento adecuado podía producirse racionalmente el resultado final producido”.

Señala que desde la primera vez que la atendieron hasta que la diagnosticaron la trombosis, “no consta ninguna actuación médica que refleje unos antecedentes que se examinasen adecuadamente con una serie de exploraciones o pruebas complementarias más extensas, que tampoco constan haberse realizado”.

Y aunque responsabiliza a la clínica “por incumplimiento de sus obligaciones de prestar la asistencia sanitaria adecuada y correcta”, dice que no puede determinarse a quién corresponde en último término la negligencia que condujo a la amputación.

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