Por Edgar Raffa
Las leyes de Función Pública, la de Régimen Electoral, la de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y la Ley Monetaria y Financiera dan pocos márgenes a funcionarios públicos para poder maniobrar en activismo político.
Estas legislaciones son claras en delimitar las funciones públicas del activismo político, estableciendo una delgada línea que no permite diferenciar o confundir cuando se es funcionario y cuando se es político.
El debate es generado debido a que el gabinete del presidente Danilo Medina casi por completo está haciendo campaña a favor de la precandidatura de Gonzalo Castillo, con funciones y zonas bien determinadas.
Funcionarios dicen ley no les prohíbe participar en precampaña fuera de horario laboral
Diversos sectores de la sociedad y partidos de oposición han condenado que prácticamente todo el gabinete haya pasado a encabezar la dirección del proyecto político del aspirante de la corriente danilista.
Sin embargo, los funcionarios en cuestión, argumentan que realizan las actividades políticas en el tiempo que les queda libre, luego de realizar la jornada de trabajo de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y tras acumular 44 horas de trabajo a la semana.
Conforme a la Ley 15-19, de Régimen Electoral, en su artículo 196, numeral tres, establece que se explica que los funcionarios públicos que administren recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo para realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato.
Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios o materiales que pertenezcan a la entidad u órgano al cual prestan servicios.
Mientras que la Ley 14-08, sobre Función Pública, señala en su numeral 13 que los servidores públicos no podrán servir a intereses partidarios en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda de carácter político, o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar con este objetivo los bienes y fondos de la institución.
Esta Ley también dispone la prohibición de inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros.
Además, las violaciones a la misma contemplan sanciones desde la suspensión de las funciones por 90 días, sin disfrute de sueldo, si realizan actividades partidarias.
De igual modo, serán destituidos del cargo, en caso de desarrollar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo; manejar fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras persona.
El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, advirtió el pasado lunes a los ministros y directores de entidades que, de comprobarse que utilizan recursos del erario público, podrían afrontar consecuencias y los instó a manejarse con cuidado.