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Prohibido por ley vocear “corrupto” a cualquier funcionario según Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) emitió este martes un comunicado en espacio pagado en el que hace constar que “no existe ningún precedente que permita o facilite las ofensas a funcionarios públicos o a cualquier otra persona”.

La comunicación indica además que “los precedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional se han referido en varias ocasiones al derecho fundamental de todas las personas a la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la Constitución, entendiéndolo como un derecho que no es absoluto y que puede estar sujeto a limitaciones, siempre que tales restricciones encuentren su fundamento en la propia Constitución”.

Sostiene además que en la sentencia TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, el TC decidió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra varios artículos de la Ley Número 612 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y del Código Penal dominicano. Entre otros aspectos, se solicitó al Tribunal Constitucional decidir si las disposiciones en cuestión violaban la Constitución al establecer ciertas sanciones penales de privación de libertad y multa especialmente agravadas cuando se trate de afirmaciones contra funcionarios públicos. Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional distinguió entre lo que es la censura previa, que no es permitida por la Constitución de la República, y las responsabilidades las cuales deben estar fijadas por la ley y ser razonables.

El TC indica que en la sentencia TC/0075/16, distingue los aspectos de la vida privada de un funcionario público, cuya injerencia debe ser sancionada de la misma forma con que se sancionen los actos difamatorios e injuriosos que se realicen contra un particular, de los actos propios de las funciones públicas que le han sido conferidas, los cuales pueden ser objeto de monitoreo, crítica y control social por medio de la opinión pública, observándose siempre los límites estableces por la Constitución.

El contexto en el cual el TC emite este documento es posterior al altercado que protagonizó el presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho, con el ciudadano Máximo Eladio Romero, quien le vociferó “ladrón” o “corrupto” al legislador en un partido de béisbol escenificado en el Estadio Quisqueya.

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