El pleno de la Junta Central Electoral estableció, en la Resolución 14-20, que los boletines oficiales de las elecciones municipales serán transmitidos cuando se haya recibido por lo menos el 50% de los resultados de los colegios electorales en cada municipio, de manera independiente.
Respecto de la divulgación de los resultados en las elecciones municipales, se emitirán a partir de 120 minutos luego de llegada la hora oficial del cierre de los colegios electorales.
Esto, de conformidad con el contenido del Artículo 245 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Núm. 15-19.
En otro orden, el pleno declaró inadmisible la solicitud realizada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) respecto de 176 candidaturas municipales, por entender que la entidad electoral es incompetente para conocer de impugnaciones de candidaturas municipales que han sido aceptadas por las Juntas Electorales.