La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) emitió la Resolución N° 229-2020 que aprueba el procedimiento y las condiciones para la cobertura de las pruebas de laboratorio RT PCR SARS- COVID-2 (COVID-19) a la población nacional, tanto para los afiliados al Seguro Familiar de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como para los Planes Especiales Transitorios para Pensionados y Jubilados, y del Seguro de Riesgos Laborales y también para quienes no sean afiliados.
La misma fue emitida este lunes, tras la suscripción de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y la SISALRIL, con el objetivo de colaborar de manera conjunta para la realización de las pruebas de detección del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Dicho convenio tuvo como testigos a todas las ARS, las asociaciones ADARS y ADIMARS, así también a representantes de los laboratorios Referencia y Amadita.
En ese sentido, las pruebas serán administradas conforme a las disposiciones de MSP que establecen que las mismas deberán ser prescritas a personas que presenten dos o más síntomas asociados al COVID-19; que han tenido contactos con pacientes confirmados de esta enfermedad; que hayan estado expuestas a lugares de transmisión en el exterior del país; y a otras que se considere necesario por razones epidemiológica.
Las personas que tengan prescripción de las pruebas de laboratorio confirmatorias del CoVID-19 por médicos de las especialidades definidas por el Ministerio de Salud Pública, actualmente Internista, Neumólogo, Infectólogo o Epidemiólogo, deberán solicitar una cita en el laboratorio público o privado de su preferencia que haya sido autorizado por el Ministerio de Salud Pública, el cual le indicará la fecha, lugar y procedimiento para la toma de muestra.
Para las personas afiliadas la Seguro Familiar de Salud, Planes Especiales Transitorias de Pensionados y Jubilados y afiliados al Seguro de Riesgos Laborales, la ARS asumirá el pago de estas pruebas y recibirá un reembolso por vía de la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL.
Mientras que para los no afiliados SENASA procesará la autorización y pago a los laboratorios y solicitará el reembolso a la Tesorería de la Seguridad Social, previa auditoría por la SISALRIL.
Estos procedimientos están en vigencia de inmediato y se mantendrán mientras persista la situación de emergencia epidemiológica y fueron previamente acordados en diálogo constructivo con todas las ARS y los laboratorios autorizados.
LN