El abogado Cándido Simón aseguró este lunes que es inconstitucional la resolución emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que pospone la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales hasta el próximo 5 de julio, debido a la expansión del coronavirus (COVID-19) en el país.
“La Constitución impide a la Junta Central Electoral modificar las fechas de las elecciones, debido a que las mismas estan fijadas taxativamente por la Carta Sustantiva”, expresó el especialista en derecho constitucional en un comunicado.
Simón advierte que, a pesar del curso de los acontecimientos que ha general la expansión de la pandemia, la JCE no puede bajo ninguna resolución, cambiar una disposición constitucional.
“En efecto, la Constitucion de la República no autoriza a la Junta Central Electoral cambiar la fecha de las Elecciones Presidenciales, Congresuales, Parlamentarias ni Municipales, cuyo artículo 209 dispone expresamente los días que estas deben realizarse”, indicó.
El jurista entiende que el punto de controversia es que las fechas de celebración de las elecciones, son fijadas en la Constitución mediante una “Disposición” y en doctrina de interpretación constitucional hay el criterio de que las “Disposiciones” son más flexibles que las “Normas” que solo se pueden cambiar modificando la Constitucion,
“En cambio hay disposiciones tan flexibles que a veces se derogan a sí mismas porque su vigencia está sujeta a determinadas condiciones y una vez que estas se cumplen queda derogada la Disposicion de que se trate, como es el caso de las Veinte Disposiciones Transitorias de la Constitucion de 2010 reformada en el 2015 que solo una queda vigente: La Vigésima que junto al artículo 124 proscriben la reelección del Presidente actual”.
Simón advierte que, de posponer las elecciones mediante resolución, sería absolutamente nula en virtud del principio de prelacion establecido en el artículo 6 de la Constitución, que la despoja de efecto y valor jurídico, ya que eso no tiene matices.
“El mencionado artículo 6 establece que “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución.Es cierto que la JCE sentó el mal precedente al cambiar las elecciones municipales del 15 de febrero para el 15 de marzo de este año, violando el mandato expreso de la parte capital del mencionado artículo 209 de la Constitución, pero eso no justifica que se vuelva a hacer lo mismo esta vez, porque esto fue y sigue siendo una infracción constitucional consistente en usurpar la autoridad, y según el artículo 73 la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
El reconocido constitucionalista señaló que el artículo 18 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral le confiere amplios poderes resolutivos a la JCE para sortear las dificultades que se presenten en el desarrollo del proceso electoral (numeral 22) pero aún en esas circunstancias la misma ley advierte que “las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Constitución…”(Num.14,Art.18 Ley 15-19)..
“En esas atenciones el procedimiento a seguir para aplazar las elecciones sería el de “conflicto de competencia” previsto en el artículo 185 constitucional y el artículo 59 de la ley 137-11, mediante el cual, a instancias de la Junta el Tribunal Constitucional podría dictar una sentencia denominada “interpretativa aditiva” incorporando por la vía de la interpretación la “causa de fuerza mayor” como aval para que el órgano rector electoral puede aplazar las elecciones”.
Simón puso como ejemplo que el mes pasado una Corte de Francia sentó el criterio de que la calamidad publica del coronavirus es una “causa de fuerza mayor” y además el maximo interprete constitucional es el TC que siendo un órgano político del Estado tiene entre su la salvarguarda y protección del sistema democrático, que se realiza con la vigencia efectiva del régimen electoral.
“La otra opción sería la dolorosa, traumática e impensable reforma constitucional para incorporar la difusa y peligeosa “causa de fuerza mayor” en Estado de Excepción como causal para atribuir a la Junta Central Electoral la facultad de mover las fechas de celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, parlamentarias y municipales”, finalizó el jurista.
J.S