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¿Qué funciones desempeñará la vicepresidenta Raquel en el Gobierno de Abinader?

Vicrpesidenta electa, Raquel Peña y vicepresidenta saliente, Margarita Cedeño. Foto Franklin Guerrero.

El vicepresidente de la República no tiene más función constitucional que la de suplir las faltas temporales y absolutas del presidente de la República.

Debido a la falta de funciones específicas, el segundo al mando ha desempeñado múltiples funciones en los últimos gobiernos, conforme a sus propios intereses y a los del mandatario de turno.

De acuerdo a las disposiciones de la Ley 247-12, orgánica de la Administración Pública, la Vicepresidencia de la República funge como órgano del gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, junto a la Presidencia de la República el Consejo de Ministros y los ministerios creados por ley, de acuerdo a las disposiciones de su artículo 14.

De igual forma en el artículo 19, dicha legislación determina que “La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley.”

Las más variadas funciones han sido ocupadas por Margarita Cedeño, Rafael Alburquerque, Milagros Ortiz Bosch, Jaime David Fernández Mirabal, Jacinto Peynado, Carlos Morales Troncoso, Fernando González Mármol y Jacobo Majluta, entre otros.

Debido a que la vicepresidenta electa, Raquel Peña, no tiene carrera política, ni se le conoce ambiciones de esta índole, no está claro el grado de responsabilidad o funciones que asumirá en el Gobierno de Luis Abinader.

La actual vicepresidenta Margarita Cedeño (2012-2020) es la responsable del poderoso gabinete de políticas sociales del Gobierno de Danilo Medina.

Mantiene ayudas directas y mensuales a cerca de dos millones de personas a través de los programas Progresando con Solidaridad, Sistema Único de Beneficiarios y a Administradoras de Subsidio Sociales (facilitan tarjeta Solidaridad, bono-luz, bono-gas y otros).

Rafael Alburquerque (2004-2012) también tuvo a su cargo algunos programas sociales del Gobierno de Leonel Fernández, pero jamás se acercó al nivel de su predecesora.

Milagros Ortiz Bosch (2000-2004) fue vicepresidenta de Hipólito Mejía y tuvo a su cargo el ministerio de Educación.

Jaime David Fernández Mirabal fue el vicepresidente de Leonel Fernández en el cuatrienio 1996-2000 y se no le asignó muchas responsabilidades. Luego de avanzado el Gobierno, dirigió un programa agroforestal denominada Quisqueya Verde, destinado a reforestar zonas boscosa.

A Jacinto Peynado se le mantuvo bien limitado en el recortado Gobierno de Joaquín Balaguer (1994-1996), debido a su rebeldía con el “anillo palaciego”, por sus ambiciones políticas. Estuvo confinado al Consejo Nacional de Drogas, sin mucho presupuesto.

Carlos Morales Troncoso fue director del Consejo Estatal del Azúcar y embajador dominicano en Washington cuando fue vicepresidente de Joaquín Balaguer durante los períodos 1986-1990 y 1990-1994.

Manuel Fernández Mármol fue vicepresidente de Jorge Blanco y murió un año después de su elección 1982-1983. No tuvo funciones.

La Constitución de la República establece en su artículo 125 que “habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.”

ATRIBUCIONES

Dicha disposición establece las atribuciones del o la Vicepresidente:

Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno;

Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta;

Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República;

Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República;

Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución;

Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República; Las demás que señale la

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