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Salud Pública dicta resolución que garantiza distanciamiento público en bares, restaurantes y colmados

Por: Joel Suriel

El Ministerio de Salud Pública emitió una resolución que establece medidas para asegurar distanciamiento físico en establecimientos cerrados y de acceso al público como son los bares, restaurantes, colmados, entre otros comercios que han reaperturado sus operaciones durante la pandemia del coronavirus o COVID-19.

La medida, anunciada por el titular de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, también incluye los servicios del transporte como el Metro de Santo Domingo y las unidades de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA).

Con esta resolución se ordena que los establecimientos comerciales aseguren que dentro de sus instalaciones circulen usuarios y usuarias guardando una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros, así como la observancia en el cumplimiento en lo dispuesto en la resolución 00-1620 que dispone el uso obligatorio y adecuado de las mascarillas como medida para evitar la propagación del coronavirus.

También se ordena que los establecimientos comerciales son los responsables de hacer cumplir las medidas de higiene y seguridad dispuestas para controlar la expansión del COVID-19, por lo que comprometen su responsabilidad a garantizar que el personal cuente con las condiciones para el correcto lavado de manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes, así como su entorno y sus áreas de trabajo.

A estos establecimientos se les ordena cumplir con las normas relativas a control sanitario de acceso a las instalaciones y desinfecciones del área. Controlar el acceso de persona, a fin de gestionar la capacidad máxima que permita el distanciamiento interpersonal establecido.

También, se les ordena brindar a las autoridades de salud todas las informaciones que le sean requeridas y permitir la vigilancia del cumplimiento de las medidas y protocolos santiarios establecidos por el Ministerio de Salud Pública y la Comisión de Alto Nivel para la Prevención del Coronavirus.

Los establecimientos comerciales, como restaurantes, colmados, bares, solo podrán operar en horario de 6 de la mañana a 8 de la noche, aunque podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 de la noche.

La entidad rectora del sistema de salud sancionará a las empresas y establecimientos que incumplan con estas medidas dispuestas para el control del coronavirus.

Esta resolución del Ministerio de Salud Pública responde a las constantes aglomeraciones que se realizaron el pasado fin de semana en bares, restaurantes y colmados, que incumplían con el distanciamiento físico que se requiere para evitar el contagio del coronavirus.

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