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Medina observa y envía a Cámara de Diputados Ley de Residuos Sólidos

El presidente Danilo Medina devolvió a la Cámara de Diputados la recién aprobada Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, luego de observarla y considerar que existen dos disposiciones transitorias que necesitan ser modificadas.

En un documento con fecha de este viernes 07 de agosto, remitido al presidente de la Cámara Baja, Radhamés Cámacho, hizo la observación de que el artículo 172, párrafo II, numeral 8, presenta dos inconvenientes, por tener una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.

Dicho numeral establece que el fideicomiso para la gestión de los residuos “tendrá la facultad de pagarle a los gestores de residuos sólidos ya establecidos, antes de la entrada en vigencia de esta ley, reconociéndole las toneladas procesadas que estén debidamente certificadas por las autoridades municipales de cada caso”.

El primer mandatario resaltó en su escrito que, “comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”.

En tanto que la segunda observación fue al artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.

“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, destaca.

Medina recomendó, además, eliminar las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, con la finalidad de preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.

Recomendaciones:

  • En el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.
  • En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios.
  • En el artículo 8, corregir la discrepancia que hay entre su parte capital, la cual se refiere a tres tipos de residuos sólidos urbanos, y sus numerales, los cuales solo contemplan dos categorías.
  • En el artículo 17, párrafo V, además de las medidas establecidas por los ayuntamientos, incluir las adoptadas por las juntas de distrito.
  • En el artículo 28, incluir expresamente a los gobiernos locales en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.
  • En el artículo 46, párrafo III, en vez de remitir al artículo 43, remitir al artículo 45, que es el que describe las actividades relacionadas al bono verde. En el artículo 165, además de establecer los criterios para determinar las atenuantes y agravantes de las sanciones, disponer cómo estas afectan la sanción en sí.
  • En el artículo 169, especificar el destino que los ayuntamientos y juntas de distrito deberán dar a los fondos provenientes de multas impuestas por concepto de infracciones menos graves.
  • En el texto completo de la ley, asegurar una numeración coherente del articulado, así como de las remisiones que algunas disposiciones hacen a otras.
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