El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, explicó este lunes que no existía impedimento legal para que el Poder Ejecutivo aprobase el desarrollo, construcción, operación y explotación económica del Aeropuerto Internacional de Bávaro, a través del decreto presidencial 270-20.
Espinal ofreció estas declaraciones al informar detalladamente todo el proceso agotado en la emisión de dicho proyecto.
“Ante la solicitud que el 31 de octubre de 2019 sometió el Grupo ABRISA y la empresa Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) a la Comisión Aeroportuaria, esta emitió la Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, mediante la cual otorgó su no objeción al desarrollo, construcción y explotación económica del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, cuya inversión y costo total será responsabilidad exclusiva de las referidas entidades privadas”.
Flavio Darío Espinal señaló que el 29 de enero de 2020, mediante el oficio número 0000072, la Comisión Aeroportuaria remitió al Poder Ejecutivo, para su consideración, la referida resolución a fin de que, si lo considerase pertinente, procediese a aprobar el establecimiento de dicho proyecto de aeropuerto en virtud de la potestad que le otorga el literal r del artículo 26 de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana.
Asimismo, “instruir la suscripción de un contrato entre el Estado dominicano y el referido grupo empresarial en los mismos términos y condiciones que los contratos formalizados con las demás empresas operadoras de aeropuertos internacionales de propiedad privada en el país, los cuales son el Aeropuerto Internacional del Cibao, el Aeropuerto Internacional de La Romana y el Aeropuerto Internacional de Punta Cana”.
“Dado el carácter altamente especializado de esta materia, integré un equipo de abogados de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, encabezado por un servidor, para realizar un estudio tanto histórico como legal sobre el régimen aeroportuario del país de modo que, llegado el momento, la Consultoría Jurídica estuviese en condiciones de orientar, desde el punto de vista legal, la decisión que eventualmente pudiese tomar el presidente de la República en virtud de sus potestades constitucionales y legales”.
Afirmó que, paralelamente, el 19 de mayo de 2020, mediante el oficio núm. 0235, el Poder Ejecutivo solicitó al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en su condición de ente especializado en garantizar la seguridad operacional de la aviación civil en el país, un informe técnico sobre el proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro para edificarse en su toma de decisión.
“Aunque la ley no dispone de manera expresa que el Poder Ejecutivo debe solicitar dicho informe previo a emitir su aprobación, este consideró idóneo y una buena práctica administrativa requerirlo para sustentar cualquier decisión que pudiese resultar de este proceso”, manifestó.
Dijo que el 2 de julio de 2020, mediante el oficio núm. 1913, el IDAC comunicó al Poder Ejecutivo que, de conformidad con los estudios realizados por sus áreas técnicas para determinar la viabilidad técnico-operacional del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, este “resulta, en principio, viable y factible técnicamente”, por lo que recomienda al Poder Ejecutivo “aprobar la construcción de dicho aeropuerto”.
“Mientras este proceso se llevaba a cabo, el equipo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo concluyó su estudio y opinión legal el 10 de julio de 2020”.
“Es decir, a partir de esta fecha, luego de un cuidadoso proceso de investigación y análisis, es gaque la Consultoría leJurídica estuvo en condiciones de prestar, debidamente edificada, su asistencia legal al presidente de la República en su toma de decisión sobre esta solicitud”.
Explicó que la opinión legal comprende, entre otros aspectos, una descripción histórica de los hechos, instrumentos legales y contratos que intervinieron en la aprobación de cada aeropuerto del país; y una explicación de los dos modelos de aeropuertos vigentes, uno público pero concesionado y otro estrictamente privado.
También, un análisis de las disposiciones legales relativas al régimen de concesiones de la Ley núm. 340-06 –ya derogadas- así como del nuevo régimen de alianzas público-privadas de la Ley núm. 47-20; y un ejercicio de distinción, primero, entre el régimen de concesión y el régimen de aprobación/autorización concerniente a aeropuertos privados y, segundo, entre la aprobación a cargo del Poder Ejecutivo y la autorización a cargo del IDAC.
Indicó que la opinión comprendió, además, “una discusión sobre las normas constitucionales y legales relativas a la competencia y la iniciativa privada en materia aeroportuaria según la configuración histórica de los dos modelos de aeropuertos vigentes en el país”.
Destacó que de este análisis jurídico se derivaron principalmente las siguientes conclusiones:
- El proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, en tanto iniciativa estrictamente privada, se categoriza como aeropuerto privado al igual que los aeropuertos de Punta Cana, La Romana y Santiago, por lo que se le aplica el denominado “modelo autorizatorio”.
El artículo 26 de la Ley núm. 491-06, de Aviación Civil, dispone el marco legal aplicable a dicho modelo, el cual consiste en la aprobación previa del Poder Ejecutivo y la posterior autorización y fiscalización por parte del IDAC.
Luego de recibir los informes técnicos y recomendaciones de los órganos especializados del sector aeronáutico, no existiría impedimento legal para que el Poder Ejecutivo aprobase, de manera previa, el desarrollo, construcción, operación y explotación económica de dicho proyecto.
Detalló que la referida opinión legal, que refleja la posición de la Consultoría Jurídica, está firmada por Nelson Arriaga, abogado ayudante de la Consultoría Jurídica; Jimena Conde Jiminián, subconsultora jurídica, y él (Flavio Darío Espinal), en calidad de consultor jurídico.
Precisó que también contribuyeron puntualmente Wilson Martínez y Noel Sued, ambos abogados de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.