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Imponen un año de prisión preventiva a acusados de rociarle “ácido del diablo” a joven

Acusados de atacar a Yocairi.

Redacción N Digital

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso un año de prisión preventiva a los tres implicados en el ataque con “ácido del diablo” a la joven Yocairi Amarante el pasado viernes en el sector María Auxiliadora.

Los acusados Willy Antonio Javier Montero, de 33 años; Pedro Alexander Sosa Méndez (a) Alex, y Joan José Félix, deberán cumplir su pena en el Centro Correccional de la provincia Azua, conocido popurmente como “El 15 de Azua”.

El juez Alejandro Vargas decidió imponer esta sanción ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que acusó a los imputados de actos de tortura y barbarie.

También por los artículos 303 y 303-4 específicamente los numerales 7 y 10 que castigan con entre 10 a 30 años de prisión a los que cometan torturas o actos de barbarie. El numeral siete sostiene que estos actos pudieran ser condenados a 30 años de prisión cuando se establezca que fuera producido por el cónyugue, excónyugue, conviviente, exconviviente o la pareja consensual de la víctima, mientras que el numeral 10 versa sobre la premeditación y la asechanza.

Los hombres también son acusados por la violación de los artículos 309 y 309-1 sobre la violencia contra la violencia contra la mujer.

El artículo 309 señala: “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado, la pena será de reclusión menor, aún cuando la intención del agresor (a) no haya sido causar la muerte de aquél”.

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