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Digesett retiene y lleva vehículos al canódromo sin notificar a dueños

Digesett

Por: Joel Suriel

Salió de su trabajo a las 7:00 de la noche y es cuando se percata que su vehículo no se encuentra donde lo parqueó al mediodía del lluvioso martes en una de las calles del populoso sector San Carlos, pasando por su mente que su auto fue robado por la incansable delincuencia que arropa al Gran Santo Domingo.

Es en ese momento de angustia cuando residentes del referido sector le dicen que vieron una grúa de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) incautar varios vehículos de la zona que estaban parqueados en las calles.

Este es el relato de una empleada del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), entidad que, con parqueos suficientes en el Edificio de Oficinas Gubernamentales Juan Bosch que está frente al Palacio Nacional, no proporciona espacios para que sus trabajadores se estacionen de manera segura, obligándolos a utilizar las calles de San Carlos para parquearse.

Sin respuestas por parte de la Digesett, ya que un agente no le supo decir si personal de esa institución se llevó el vehículo, esta empleada de la IDAC pasó la noche completa con la incertidumbre de no saber ciertamente si su automóvil había sido incautado o robado.

Al día siguiente acudió a la central de la Digesett, y los agentes le indicaron que el carro se encontraba en el canódromo de la institución que está ubicado en la avenida Monumental con kilómetro 13 de la autopista Duarte, no sin antes recalcarle que debía pagar una multa para poder retirar el vehículo.

Sentencia del TC prohibe a Digesett retener e incautar vehículos

En el 2015, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0021-15, mediante la que prohibía a la Digesett, en ese entonces Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), retener e incautar vehículos, salvo en varias excepciones en las cuales no está estacionarse en la calle o estacionarse mal.

“El TC, al analizar el artículo 27 de la Ley de Transito No.241 que contempla los actos prohibidos, señaló que las incautaciones de un vehículo solo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, si exhibe una placa no prescrita por ley o si la retención fuere ordenada por decisión de un juez. La AMET podrá también podrá retener un vehículo, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor haya huido, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito”.

Pese a esta sentencia del TC, son numerosas las denuncias de que la Digesett retiene vehículos en sus canódromos, por lo que varias organizaciones de la sociedad civil han advertido abstenerse de realizar esta práctica, o serán sometidos a la justicia.

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