El presidente Luis Abinader extendió este martes por 20 días el toque de queda, medida implementada para contrarrestar la propagación del coronavirus en el territorio nacional.
La restricción que será implementada a partir del 12 de noviembre al 01 de diciembre, justo cuando finalice el estado de emergencia de 45 días que rige en el país, fue anunciada mediante el decreto 504-20.
El mandato dicta que se mantiene el mismo horario, es decir de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la madrugada; sábados y domingos y días feriados de 7:00 de la noche a 5:00 de la madrugada del siguiente día.
Hasta la fecha, la República Dominicana registra un total de 131,131 casos de coronavirus, de los cuales hoy se notificaron 528, mientras que los fallecidos ascienden a 2,269. Los descartados ya son 498,164 y los recuperados 108,765.
El toque de queda no se aplicará al personal del área de salud, ni a aquellas personas que presenten una emergencia médica.
Asimismo, a quienes se dedican a labores de seguridad privada debidamente identificadas y a los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
También, a los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Otras personas con libertad de transitar en horario de toque de queda son los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, establece el decreto 619-20.
La restricción de circulación no afecta a quienes trabajen en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
A los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como a empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Otros a quienes no afecta el toque de queda incluyen a los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11.00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.