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Colegio de Abogados alerta sobre aprestos del CPJ de alterar escalafón de jueces

El Colegio de Abogados de la República Dominicana, CARD denuncia alegados aprestos por parte del Consejo del Poder Judicial de alterar los derechos adquiridos de cientos de jueces en el escalafón del Poder Judicial, a los  fines de manipular los nombramientos y ascensos de puestos de presidentes de tribunales y de cortes a nivel nacional.

Miguel Surún Hernández, presidente del Card, sostuvo que esa acción manipuladora tiene el propósito de instaurar una dictadura compuesta única y exclusivamente por activistas al servicio del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, dejando de lado a personas que por décadas han estado  prestando  servicio al Sistema de Justicia del país.

En ese orden, explicó que el proceso de puntuación para asignar el posicionamiento y escala, asignado para fines de ascenso, no puede ser modificado por una resolución posterior, “máxime cuando el presente Consejo del Poder Judicial, en casi dos años, no ha ascendido un solo juez, lo que se interpretaría como cambio de las reglas de juego en medio del proceso, que favorecería a un sector, en perjuicio de otros, lo cual es evidentemente inconstitucional”.

Surún recordó que  el Artículo 110 de la Constitución establece que: “ En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Consideró que se pretende mediante el cambio de puntuación consagrado en los Artículos 10, 11, 12, 21, 22 y 24 del susodicho proyecto de reglamento, “modificar el criterio de asignación de puntuación para fines de colocación en la prioridad, para ascenso de cada juez, afectando significativamente aquellos jueces, que por antigüedad ya ocupan los primeros lugares en el escalafón.

En  tal sentido dijo que: a) Se pretende igualar en puntuación, asignada por antigüedad en la Carrera Judicial, categoría, materia-especialidad, departamento, de forma que aquellos jueces con más de 30 años en dichos renglones, tendrán la misma puntuación que aquellos con 20 años (Art. 10, Párrafo II, III, IV y V).

Dijo que no se detiene ahí, pues tiene un descenso en cascada de la reducción de la importancia del tiempo en la carrera, y al final puede dar lugar a injusticias tales, como jueces de una categoría inferior, ascendidos a presidentes por encima de los miembros antiguos de un tribunal o una Corte.

Indicó que el Artículo 10, Párrafo VII, reduce aún más la puntuación y la posición que actualmente ostentan los jueces que ocupan posiciones interinas, que son la mayoría), y las reduce a prácticamente nada, pues iguala al que tenga hasta 30 años con el que tiene 3 años, asignándole 2 puntos.

“Disposición que además de afectar un derechos laboral adquirido, contraviene el artículo 18 de la Ley 327-98, que establece que Para los traslados o ascensos se tendrán en cuenta, rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado inferiores y, en igualdad de condiciones, se preferirá́ al candidato de mayor edad; Antigüedad que está siendo desechada en virtud de la propuesta de reglamento”, manifestó.

Explicó que el Artículo 11 del referido reglamento, pretende no solo borrar la puntuación y posición para acenso que tiene en la actualidad cada juez, borrando los últimos 25 años de evaluación por desempeño, consagrando que solo será tomada la evaluación de los últimos 3 años, dos de los cuales corresponden al presente Consejo del Poder Judicial, lo cual, asegura  “no solo es ilegal e inconstitucional, sino que además de manera anticientífica, le asigna una puntuación excesiva de 48.30, ya que  (el anterior reglamento le asignaba a dicha evaluación 15 puntos), lo que prácticamente colocaría en manos del actual Consejo del Poder del Poder Judicial, el posicionamiento para ascenso de los nuevos jueces, tomando en cuenta que dominan los últimos tres años, máxime cuando observamos que son eliminados las puntuaciones por Doctorados, Maestrías, Especialidades y Cursos de Fonación, quedando uno con la impresión de que elaboró el reglamento no le otorga importancia a la formación, solo a la opinión subjetiva que se tenga de los últimos 3 años.

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