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Medio Ambiente interviene cuencas hidrográficas

Orlando-Jorge-Mera

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió las Resoluciones 0009/2021 y 00010/2021 con las que estableció una amplia lista de regulaciones y dispuso el aumento de fiscalización y control sobre toda actividad minera no metálica, así como la declaración de alta prioridad el manejo de cuencas hidrográficas del país.

En ese sentido, se estableció un nuevo Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizaciones Ambientales para las Operaciones de Minería no Metálica en Todo el Territorio Nacional contenido en la Resolución 0009/2021) que incluye las labores realizadas por las granceras, canteras, entre otras.

La medida fue adoptada por el ministro, Orlando Jorge Mera, con el interés de garantizar que las operaciones de este tipo se realicen bajo el debido respeto de los recursos naturales sin ampliar intervenciones más allá de donde sean autorizadas luego de los rigurosos procesos de evaluación establecidos.

También la resolución contribuirá a que la explotación de los recursos para materiales de construcción, entre otras actividades se realice sin causar daños irreparables al medio ambiente, especialmente a los ríos y fuentes de agua.

Estas disposiciones también abarcan la adecuación de cauces de ríos y colas de embalse y se regula todo el procedimiento desde las solicitudes, evaluaciones, entrega de términos de referencia, objeciones hasta el otorgamiento de la Autorización Ambiental y controles sobre las mismas.

Con esta disposición quedan derogadas las antiguas Resoluciones 051-2019 y la 01-2017 que aprobaba el Procedimiento de Otorgamiento de Autorizaciones Ambientales para Operaciones de Minería no metálica.

En ese sentido, se deroga la competencia de las Direcciones Provinciales para la emisión de los Certificados de Registros de Impactos Mínimos destinados para proyectos mineros no metálicos.

El Ministerio de Medio Ambiente también emitió la Resolución 00010/2021 que declara de alta prioridad ambiental el Manejo y la Gestión de las Cuencas Hidrográficas del país, tomando en cuenta la importancia y necesidad de preservar el recurso agua.

La medida implica la regulación de las extracciones de agregados, dentro y fuera de los cauces a los fines de disminuir los ilícitos ambientales, al tiempo que contempla sanciones administrativas contra quienes incurran en daños a esos entornos.

Para el cumplimiento de ambas Resoluciones el Medio Ambiente contará con el apoyo de instituciones estatales como el Ministerio de Defensa, Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); Energía y Minas (MEM); Turismo; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), Policía Nacional y las Alcaldías.

En la actualidad un importante número de las empresas y particulares que se dedican a estas actividades se mantiene operando con permisos transitorios o sin la debida licencia para hacerlo por lo que deberán someter ante el Ministerio de Medio Ambiente las debidas solicitudes que serán aprobadas o rechazadas tras evaluaciones en el lugar de operaciones.

La Resolución 09-2021 también exige que para las solicitudes de proyectos mineros no metálicos se deberán entregar las áreas georeferenciadas expresando las coordenadas en sistema UTM-WGS 84, en el que se identifique con precisión los polígonos de extracción y/o explotación y el perímetro de la parcela o parcelas dentro de los cuales se encuentra ubicado.

Esto permitirá que los técnicos del Ministerio de Medio Ambiente puedan fiscalizar con mayor exactitud el cumplimiento de los términos de cada permiso.

“Todo proyecto Minero tendrá un Responsable Ambiental quien garantizará el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) y el Plan de Cierre; quien además presentará el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) del PMAA según la frecuencia establecida en el permiso ambiental”, explica la Resolución, ya que en la actualidad no existen controles de este tipo.

La medida también exige que cada promotor de proyectos deberá demostrar el derecho de propiedad con que cuenta para la parcelas o parcelas a intervenir.

“Los Términos de Referencias (TDRs) para este tipo de proyectos serán emitidos luego de realizarse las visitas y evaluaciones previas por los técnicos del Viceministerio de Suelos y Aguas de acuerdo con la categoría ambiental asignada en un plazo no mayor a veinte (20) días laborales”, indica la Resolución.

Con la medida firmada por Jorge Mera también se dispone la activación de la Comisión de Concesiones y Permisos (CCP) integradas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); Energía y Minas (MEM); Turismo; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), que estará encargada de depurar las solicitudes de proyectos nuevos.

Esta comisión será apoderada tras los informes levantados por los técnicos sobre cada solicitud recibida en la Dirección de Servicios y Autorizaciones Ambientales – Ventanilla Única del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

“El informe técnico servirá de insumo a la CCP, para determinar la viabilidad o no de la solicitud; la opinión de cada institución que conforma el CCP podrá ser enviada vía correo electrónico u otro medio digital en un periodo no mayor a cinco (5) días laborales, si una institución no da respuesta en el plazo establecido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomará una decisión respecto a la viabilidad de la solicitud”, especifica el documento.

Para la implementación de la Resolución 00010/2021 que declara de alta prioridad el manejo y gestión de las Cuencas, Medio Ambiente coordinará con el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, los Ayuntamientos  y las instituciones adscritas, las medidas que contribuyan  a la regulación de las extracciones  de agregados, dentro y fuera  de los cauces  a los fines  de disminuir los ilícitos.

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