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Informe de nuevo Código Penal no contempla las tres causales y endurece sanciones contra el aborto

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Este martes, la Cámara de Diputados dio continuidad al informe del nuevo Código Penal sin contemplar las tres causales y endureciendo las sanciones contra el aborto.

Entre los artículos leídos por los diputados se destaca el 109 sobre el aborto, el cual establece que quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamiento o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Además, se sancionaría con uno a dos años de prisión a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de la sustancia que con ese objeto se le indiquen o administren o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Otro de los párrafos señala que si no se produce el aborto, pero se causa al feto un lesión o enfermedad que perjudique de forma grave que no permita su desarrollo u origen a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor en estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o niña.

El artículo 110 establece que los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras que abusando de su profesión u oficios causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados de dos a tres años de prisión menor.

También se establece que si los hechos incriminados en los artículos 109 y 110 de este código causan la muerte de la mujer el culpable será sancionado de cuatro a 10 años de prisión.

Otro de los artículos conocidos por los legisladores fue el artículo 106 que trata sobre el homicidio preterintencional y el artículo 107 que trata sobre el homicidio preterintencional agravado.

La eximente

Mientras que el artículo 112, sobre la eximente, contempla la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud públicos o privados, no punible si, con antelación, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles hasta donde sea posible.

En esas circunstancias, las conductas se considerarán como propias del hecho justificativo del estado de necesidad.

También fueron leídos los artículos relativos a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la cual será sancionada con prisión de 10 a 20  años y con multas de 10 a 20 salarios mínimos.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, detuvo la lectura del informe del Código Penal en el artículo 199 para continuar la lectura este miércoles.

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