El Tribunal Constitucional (TC) dispuso en el día de ayer que el orden de colocar los apellidos al declarar a niños y niñas será conforme los padres acuerden.
Esta sentencia responde a una petición de Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes solicitaban que se declarara inconstitucional el artículo 46 de la Ley sobre Actos del estado Civil y el artículo 57 del Código Civil Dominicano, ya que consideraron que este violaba el derecho de igualdad.
8 años después es cuando el Tribunal asevera que los artículos no predeterminan un orden de apellidos. Además, dispusieron dejar esta decisión a la voluntad de los padres.
La ley 659 establece en su artículo 46 que en el acta de nacimiento se expresarán el día, hora y lugar en que hubiese ocurrido, el sexo del niño, los nombres que se le den, los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio, y número y sello de la Cédula Personal de Identidad del padre y de la madre, si fuere legítimo, y si fuere natural los de la madre; y los del padre, si éste se presentare personalmente a reconocerlo; los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante si hubiere lugar.