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Abogados constitucionalistas afirman es constitucionalmente admisible obligatoriedad vacunación

Los abogados constitucionalistas Eduardo Jorge Prats, Naseff Perdomo y Cristóbal Rodríguez afirmaron que no choca con la Constitución de la República establecer la obligatoriedad de los ciudadanos a vacunarse contra el coronavirus, debido que es deber del Estado garantizar la salud colectiva.

También consideraron que el Código de Trabajo y Ley General de Salud faculta a las empresas exigir vacunación a clientes y empleados.

“Es constitucional porque la empresa está autorizada por el Código de Trabajo a establecer el reglamento y condiciones de trabajo para preservar la salud y la vida de sus empleados y clientes”, afirmó Jorge Prats en declaraciones a N Digital.

El reconocido jurista indicó que es constitucionalmente admisible la obligatoriedad a la inocuidad, a los fines de preservar los derechos de los demás.

Mientas que Cristóbal Rodríguez argumenta que están en un error quienes se oponen a que se establezca con carácter obligatorio la vacuna contra el COVID-19, alegando el supuesto de que disponen del derecho a la libertad de elección, que forma parte del derecho general de libertad previsto en la Constitución dominicana.

“En consecuencia, la obligatoriedad de la vacunación, en el contexto de la crisis económica y de salud más devastadora a que se ha enfrentado la humanidad, al menos en el último siglo, no puede entenderse sin la noción de límites que comporta el ejercicio de todo derecho”, informó en su cuenta de Twitter

El jurista explicó que en la mayoría de las circunstancias, el ejercicio de los derechos de unos solo es posible si los demás encuentran límites al ejercicio de los suyos. Esos límites los impone el legislador, teniendo como barrera la razonabilidad de tales restricciones.

También hizo referencia al Artículo 8 de la Constitución que establece que: “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.

Rodríguez también hizo referencia al Artículo 61 Constitución de la República que prevé que toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades.

“Analizadas en conjunto la previsión que faculta, obliga al Estado a velar por la protección de la salud de todas las personas y procurar los medios para la prevención y el tratamiento de todas las enfermedades” con la relativa al bienestar general y los derechos de todos”, sostuvo Rodríguez.

Continuó subrayando que cuando la salud colectiva está bajo amenaza, es entendible que las autoridades adopten medidas que, si bien pueden interferir con el ejercicio de otros derechos, se presentan como necesarias para evitar el mal mayor que podría significar el colapso de los servicios.

En tanto Naseff Perdomo opinó que si bien es cierto que el derecho a la integridad personal implica que nadie puede ser sometido a procedimientos médicos en contra de su voluntad (art. 42.3 CRD), también lo es que la vacunación no tiene por objeto únicamente beneficiar a quien la recibe, sino también disminuir la propagación de un virus en la colectividad.

Perdomo también hace referencia al Tribunal Constitucional que se ha pronunciado sobre la atenuación del alcance de los derechos en el ámbito laboral cuando hay terceros en riesgo.

En su sentencia TC/0362/14 señala que, aunque puede haber un derecho a negarse a las pruebas antidoping, esto no impide que puedan ser exigidas a una persona si su labor puede poner en peligro la seguridad nacional.

El requisito exigido por el tribunal es que esta obligatoriedad esté prevista en la ley.

Esto se cumple en el caso de marras porque la obligatoriedad de la vacunación está prevista en el artículo 64 de la Ley General de Salud.

Como, por su naturaleza, las pandemias ponen en peligro la salud colectiva, cuando se analiza el caso en debate no basta con reivindicar los derechos del trabajador individual, sino que también hay que valorar los de sus compañeros de trabajo.

Si seguimos la lógica del Tribunal Constitucional, el derecho a no ser objeto de procedimientos o exámenes médicos puede ser afectado por los derechos de terceros.

De ahí que, por lo menos desde el punto de vista constitucional, no se violan los derechos de un trabajador si es despedido porque su decisión definitiva de no vacunarse pone en peligro la salud del resto de los empleados.

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