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Gobierno decreta modificación de comisión presidencial por Gabinete para la rehabilitación de los ríos Ozama e Isabela

Palacio.

El Ejecutivo Nacional mediante el decreto número 360-21 anuncia el “Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela”, con una modificación del artículo 2 del decreto núm. 260-14, conservando todas sus atribuciones.

Por dicha modificación, pasó de ser la “Comisión Presidencial para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela y el desarrollo integral de los asentamientos humanos circundantes”, al “Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela”.

Asimismo fue modificado el artículo 3 del decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3. El Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela estará integrado de la siguiente manera:

  1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), que lo presidirá. 2. Un (a) director (a) ejecutivo (a), designado (a) por el presidente de la República. 3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). 4. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 5. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP). 6. Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
  2. Alcaldía del Distrito Nacional (ADN). 8. Alcaldía de Santo Domingo Este. 9. Alcaldía de Santo Domingo Norte. 10. Alcaldía de Santo Domingo Oeste. 11. Mancomunidad del Gran Santo Domingo. 12. Fundación Tropigas”.

De acuerdo con el decreto, el presidente de la República podrá incluir a representantes de otras entidades tanto del sector público como del sector privado o sociedad civil que entienda necesario, así como expertos en los temas a abordar, para formar parte del Gabinete.

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 6 del decreto núm. 260-14, del 23 de julio de 2014, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6. El Gabinete para la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de las cuencas de los ríos Ozama e Isabela tendrá una Dirección Ejecutiva integrada por cinco (5) miembros representantes de los siguientes comisionados: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, la Mancomunidad del Gran Santo Domingo y la Fundación Tropigas”.

Además estable que queda derogado el decreto núm. 622-20, del 10 de noviembre de 2020, que modifica los artículos 3 y 6 del decreto núm. 260-14, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que sea contraria al presente decreto.

 

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