Conozca los artículos de la Ley de Salud que obligan a la vacunación y el que impide el “teteo” - N Digital
ActualidadCoronavirusfacebookPortadatwitter

Conozca los artículos de la Ley de Salud que obligan a la vacunación y el que impide el “teteo”

La Ley General de Salud, 42-01, otorga potestad a las autoridades para impedir las aglomeraciones de personas, en actividades y eventos, así como obligar a la vacunación de personas contra el coronavirus o cualquier otra pandemia que ponga en riesgo la colectividad.

Así está contenido en los artículos 29 de la Ley 42-01, sobre obligaciones de la población en relación a la salud, el 28, sobre los derechos y el 63 sobre control de enfermedades.

El acápite h) del Artículo 28 de la referida ley deja claramente establecido: “El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública”.

El literal a) del Artículo 29, atañe directamente al impedimento a las aglomeraciones y actividades masivas al ordenar: “Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros; ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan

El literal d), Artículo 29, especifica: “Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias”.

El literal e) es más específico cuando establece al ciudadano: “Colaborar con las autoridades de salud, auxiliando su acción, cumpliendo sus instrucciones y evitando acciones u omisiones que interfieran con las acciones de salud o retarden su cumplimiento”.

El Artículo 63, Ley 42-01, indica que “Toda persona física o moral; pública, descentralizada o autónoma, debe cumplir diligentemente las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el control de las enfermedades transmisibles en la población”.

También el capítulo c) refiere “A la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia a lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República Dominicana”.

E Artículo 61 de la Constitución establece: “El Estado debe velar por la protección a la salud de todas las personas (…) procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”.

Noticas de Interés
ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Inician primera "Jornada de vacunación contra Neumococo" para personas diabéticas

facebookInternacionalestwitterÚltimas Noticias

Puerto Rico cumplió plan de vacunación anticovid, dice la Contraloría peruana

ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

Salud Pública inicia vacunación oral contra el cólera en zonas fronterizas del país

facebookInternacionalestwitterÚltimas Noticias

Brasil incentivará vacunación ante poca respuesta y nuevas variantes de covid

Subscríbete al ABC del Día