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Cuba publica normativas para la creación y el funcionamiento de las mipymes

Cuba publica normativas para la creación y el funcionamiento de las mipymes

Cuba publicó este jueves las normativas que regirán la creación y el funcionamiento de las recién aprobadas micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que pueden ser de propiedad estatal, privada o mixta.

El decreto-ley 46 publicado en la Gaceta Oficial establece que las mipymes son unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.

Entre sus facultades, las mipymes pueden exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; y operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.

También están facultadas para fijar los precios de sus servicios y bienes -excepto aquellos que sean de aprobación centralizada-, definir su estructura, plantilla y cantidad de trabajadores y determinar sus ingresos.

Las mipymes cubanas pueden estar integradas por uno o más socios, se constituyen como sociedades mercantiles y se clasifican en dependencia del número de personas ocupadas como: micro empresa, cuyo rango de ocupados es de uno a 10 personas; pequeña empresa, de 11 a 35; y mediana empresa, de 36 a 100 personas.

El Gobierno cubano dio luz verde a principios de junio pasado a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas como actores económicos que cuentan con autonomía empresarial pero cuyo ejercicio se limitará a sectores no estratégicos.

Entonces se adelantó que las mipymes privadas no podrán funcionar en las áreas de salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y otras que ya estaban vetadas para los trabajadores autónomos en el país, que representan actualmente el 13 % de la población ocupada en Cuba, según datos oficiales.

El decreto-ley 49 incluye un anexo con el listado de actividades no autorizadas de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores privados o por cuenta propia.

Entre ellas, se encuentran el control de plagas, excepto el control de plagas domésticas; la caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales, la explotación de minas y canteras, o las transmisiones de radio y televisión.

Tampoco se autoriza la elaboración de azúcar, aguas minerales naturales y tabaco; la impresión de medios de prensa, libros, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques; la fabricación de armas, municiones o de insignias militares; así como la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite, entre otras actividades prohibidas.

El Estado cubano identifica como actores económicos del país a la empresa estatal socialista (el principal), las cooperativas no agropecuarias, el trabajo por cuenta propia (privado) y las micro, pequeñas y medianas empresas.

La medida llega en un momento crítico para la economía cubana, que se contrajo un 11 % el año pasado a consecuencia de la pandemia de coronavirus, el refuerzo de las sanciones de Estados Unidos y la tardanza en la puesta en marcha de las reformas aprobadas en 2011 para impulsar su estancado modelo centralizado.

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