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Concluye periodo para comercializar peces loros, cirujanos y otras especies vedadas por el decreto 418-21

Concluye periodo para comercializar peces loros, cirujanos y otras especies vedadas por el decreto 418-21

El pasado 2 de julio del año en curso el presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 418-21, mediante el cual estableció una veda por dos años, es decir hasta el 2 de julio del 2023, para la pesca de diversas especies marinas, entre las que figuran: los peces loros, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas y pepinos de mar.

El párrafo 1 de dicha disposición estableció una gracia para la comercialización de carne o masa de las especies vedadas hasta el 30 de agosto de 2021, por lo que, a partir de este martes queda prohibida toda actividad de comercialización de los peces señalados hasta tanto finalice el período de veda.

En ese sentido, a partir de mañana instituciones como el Ministerio de Defensa, el Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA), la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) deberán brindar todo el apoyo necesario al Ministerio de Medio Ambiente a través del Viceministerio de Recursos Costeros y Marinos para dar cumplimiento a la veda.

“Exhortamos a la población a no consumir estas especies que son vitales para el mantenimiento de nuestras playas y para la salud de los arrecifes de coral que albergan una gran biodiversidad. También hacemos un llamado a los pescadores a abstenerse de pescar estos peces durante el tiempo que dure esta veda”, manifestó el viceministro José Ramón Reyes.

El decreto 418-21 deja claramente definido que solo será permitida la recolección de pepinos de mar para fines de investigación o estudio científico en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo establecido en los artículos 18 y 59 de la Ley número 64.

Actualmente el Ministerio de Medio Ambiente en coordinación con el CODOPESCA se encuentra desarrollando un informe para una línea base sobre el estado actual de las especies contenidas en el decreto.

La institución deberá también realizar investigaciones para el análisis anual del estado de la población de peces herbívoros, de tal manera que se precisen los impactos y efectividad de las disposiciones del decreto, con el apoyo de universidades, institutos de investigación, organismos no gubernamentales y gubernamentales vinculados, a fin de que el informe de estado y progreso pueda estar disponible a más tardar el día 1de enero de cada año durante el período de veda.

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