La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió el miércoles a Venezuela derogar un artículo en un código de justicia militar que penaliza “actos sexuales contra natura”, instando al país sudamericano a garantizar los derechos de las personas LGTBI.
La CIDH, un órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA), señaló su “preocupación” por la vigencia del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, que penaliza con uno a tres años de prisión al militar “que ‘cometa actos sexuales contra natura'”.
En un comunicado, señaló que esta normativa criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo género dentro del servicio militar.
“En tal sentido”, afirmó, “recuerda al Estado de Venezuela el deber de derogar esta disposición por ser contraria al derecho a la igualdad y no discriminación”.
Según dijo, este tipo de norma puede contribuir a generar las condiciones para que la discriminación y la violencia contra las personas LGTBI sea “tácitamente permitida o tolerada”.
En general, la CIDH deploró “la ausencia de políticas públicas y legislación que garanticen los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, pansexuales, trans, no binarias, de género diverso e intersex (LGTBI) en Venezuela”.
Y llamó al Estado venezolano a tomar medidas efectivas para el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI y erradicar las situaciones de “vulnerabilidad” a las que están expuestas.
Por otra parte, recordó a Venezuela la falta de reconocimiento legal de las uniones o el matrimonio sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.
También señaló la falta de procedimientos que garanticen el derecho a la identidad de género de las personas LGTBI, urgiendo al Estado a asegurar la posibilidad de rectificación de imagen, nombre y marcadores de sexo/género.
AFP.