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Reproducción asistida en RD: vacío legal que puede convertirse en carga para el Estado, señalan expertos

En República Dominicana existe una ausencia de regulación sobre los métodos de reproducción humana asistida ya sea en el sector público o privado.

En ninguna parte de la Ley General de Salud 42-01, se mencionan los procedimientos, pese a que, en la actualidad, RD cuenta con unos 11 centros donde se realizan unos mil tratamientos anualmente.

El programa Nuria Investigación Periodística consultó con expertos legales y de salud, quienes consideran importante tomar las medidas para evitar que el resultado sea un embarazo múltiple.

Entre 2005 y 2007, cuando se registraron dos partos de sextillizos de mujeres de escasos recursos, resultado de métodos de reproducción asistida, el entonces ministro de Salud Pública, Bautista Rojas Gómez, habló sobre la necesidad de una normativa legal que dicte el protocolo de dichos procedimientos para evitar embarazos múltiples que pongan en peligro la vida de la madre, alteren la economía familiar o comprometan al Estado.

14 años después, aún el país no cuenta con una normativa. “Todavía. Realmente, nosotros no tenemos una legislación bastante clara al respecto. Nos falta legislar para esos fines”, valoró el doctor Luis Manuel Escaño, gerente del Servicio de Endocrinología Ginecológica e Infertilidad del Hospital Maternidad La Altagracia.

El juez de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, Víctor José Castellanos Estrella, en su conferencia “Nuevos Paradigmas del Derecho de Familia en República Dominicana”, en 2014, lamentó que “el derecho se ha quedado atrás para poder dar respuestas a todas las innovaciones de la ciencia como la inseminación artificial o reproducción asistida y que no tenemos una legislación que le dé cobertura a esa situación que es el pan nuestro de cada día”.

Casos en el pasado que han demostrado que ante la falta de regulaciones el estado se ha abocado a dar asistencia de fertilización sin los debidos controles resultando un problema para la familia y el Estado. Un ejemplo de eso, el padre de los sextillizos nacidos en 2005, Emilio Figueroa, quien acudió a los medios de comunicación solicitando ayuda para paliar los gastos.

“La solución es una regulación adecuada. Ciertamente, la mujer pobre tiene que tener el mismo acceso a la reproducción humana asistida cuando tiene problemas de fertilidad. Eso no tiene discusión y está protegido por la Constitución”, valoró el abogado Alberto Fiallo.

Se refiere al artículo 55 de la Constitución Dominicana que establece que “toda persona tiene derecho a constituir una familia”. Incluso países como Costa Rica han intentado prohibir la reproducción asistida, hecho fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que el derecho a la reproducción humana asistida es un derecho humano.

Thomas Melgen, gineco-obstetra y especialista en infertilidad, planteó que un factor importante a evaluar sería realizar fertilización in vitro en lugar de inseminación artificial, debido a que las posibilidades de embarazos múltiples son mucho más bajas.

“También se puede hacer dando protocolos de baja estimulación a mujeres pobres. ¿Para qué tantos óvulos? O sea limitar la intensidad al estimular los ovarios de esas mujeres para evitar un posible embarazo de muchos bebés”, afirmó.

En ese sentido, Escaño dijo: “Creo que se ha mejorado mucho. De todos modos, el Ministerio (de Salud Pública) pues tiene la voz cantante y es quien juega la principalía en que emanen esas directrices sobre todas las sociedades especializadas en el tema y se siga un mismo lineamiento”.

“Una pareja tiene derecho a tener una familia pero yo estoy seguro que su intención no es tener seis hijos inmediatamente, sobre todo con las limitaciones que tiene la mayoría de la población dominicana”, afirmó Alberto Fiallo.

Países como España cuentan con un marco legal desde el 2006, donde, además, el Estado cubre estos procedimientos pero los beneficiarios deben cumplir con requisitos, como: edad inferior a los 40 años, no tener hijos, no tener esterilizaciones voluntarias ni enfermedades graves.

En cambio, en República Dominicana no hay requisitos de ningún tipo, porque la Ley General de Salud se promulgó antes de que todos estos procedimientos tuvieran en auge de hoy en día. Otro problema que se agrega a esta falta de controles son las grandes probabilidades de nacimientos prematuros que acarrean mayor sufrimiento para la familia y mayor inversión del Estado.

“El drama no es solamente económico, el drama es social, es humano, porque en muchos de estos casos las complicaciones que surgen a partir de embarazos múltiples desde esta categoría son innumerables”, afirmó el abogado Alberto Fiallo al ser consultado sobre el tema.

En ese sentido, el doctor Luis Manuel Escaño, gerente del Servicio de Endocrinología Ginecológica e Infertilidad del Hospital Maternidad La Altagracia, citó entre las complicaciones que pueden surgir en niños prematuros: alteraciones cardíacas, alteraciones columnares, de vía digestiva, de los riñones, malformaciones fenotípicas y déficit del coeficiente de inteligencia.

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