La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la entrevista previa en sede policial o en presencia del Ministerio Público, puede ser empleada como elemento de prueba complementario del testimonio, esto es, que se utilice como un medio de refrescamiento de memoria del testigo o para ayudar a la construcción de la credibilidad o no del mismo.
A lo que dicha Sala, en su sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00097 de fecha 26 de febrero de 2021, casa por vía de supresión sin envío la sentencia impugnada, al estimar procedente excluir como medio de prueba la entrevista policial por haber sido examinada por el tribunal sentenciador como elemento de prueba.
De acuerdo con la sentencia, la corte al dar valor probatorio a la entrevista en sede policiales desnaturalizaron pilares del sistema penal que nos rige; y si bien su recolección ha sido lícita la misma carece de fuerza para sustentar una sentencia, pues como se ha indicado solo los elementos de prueba previstos por la norma adjetiva son los que pueden ser incorporados al juicio por su lectura.
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la Sala; y los magistrados: Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.