Sentencia 441 del TC permitió a nuevo ricos y ligados al narco ganar cargos en elecciones 2020 - N Digital
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Sentencia 441 del TC permitió a nuevo ricos y ligados al narco ganar cargos en elecciones 2020

La Sentencia 441-19 del Tribunal Constitucional que eliminó los años de militancia en una organización política para aspirar a cargo de elección popular, fue lo que en cierta medida permitió a personas con mucho dinero participar en la pasada contienda electoral, ganando sus cargos al Congreso y los ayuntamientos y hoy son vinculados a actividades de narcotráfico y lavado de activos.

Y es que los años de militancia en una organización política era un método de control que tenían las organizaciones para garantizar que reales dirigentes eran los postulados a regidores, alcaldes, diputados y senadores.

“Esta decisión del Tribunal Constitucional favorece la incidencia del narcotráfico en los partidos políticos. Los partidos exigían años de militancia para tu poder aspirar a un cargo y ahora, tú lo puede hacer en un día. De qué vale tu tener muchos años de carrera política, cuando viene un tipo con dinero y te gana”, afirmó Héctor Guzmán, vicepresidente del PRD.

Organizaciones como el Partido Revolucionario Dominicano y Reformista Social Cristiano establecían no menos de cinco años de militancia ininterrumpida para aspirar a candidato al Congreso y la municipalidad y 10 años para presidente y vicepresidente de la República.

El literal 3 del Artículo 49 de la Ley, 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos consagraba este requisito de militancia partidaria. “Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.

Sin embargo, la Sentencia 441-19 del TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad de varios partidos minoritarios, reclamando la nulidad de varios artículos de la Ley de Partidos, entre estos el numeral 3 del Artículo  49, que exigía tiempo de militancia partidaria para ostentar una candidatura.

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El Alta Corte estableció que ese requisito constituye una barrera para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido y para la libertad de asociación.

Consideró que nada debe impedir al ciudadano que recién ingresa a las filas de un partido poder aspirar inmediatamente conforme a los principios que fundamentan la democracia contemporánea que procura mayor libertad a los partidos para elegir candidatos, con el propósito de permitir que más personas confluyan en la vida política.

A los congresistas también se les fue de la mano consagrar constitucionalmente la militancia para optar a cargo de elección popular, pues el Artículo 216, sobre los Partidos políticos. “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana”.

El TC dijo que se garantizaba apertura hacia líderes de la sociedad civil, religiosos, deportistas, artistas, entre otros, encontrando justificación en el rol instrumental que están llamados a jugar los partidos políticos, conforme el Artículo 216 de la Constitución, para garantizar la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos políticos y contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.

Sin embargo, en el “entre otros”, fue que se colaron nuevo ricos, sin militancia política y con mucho dinero de dudosa procedencia para poder costear una elección popular y ganar, sin mayores inconvenientes.

HATUEY Y El PRD RECHAZARON CANDIDATURAS DEL NARCO. El vicepresidente del PRD, Héctor Guzmán, afirmó que los controles que tenían los organismos internos impedían que personas ligadas al narco pudieran ser postulado a cargos de elección popular.

Guzmán recordó que en el 2002, siendo Hatuey De Camps presidente del PRD, fueron rechazados cuatro candidatos ligados al narco, aún sin haber Ley de Partidos.

“Usted no cree que en esos pueblos, cuando votan por esa gente, gran parte de la sociedad no saben quiénes son y a qué se dedican”, sostuvo.

 

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