El Poder Ejecutivo emitió el decreto 621-21, mediante el cual dispone el otorgamiento de pensiones especiales del Estado dominicano a 171 profesionales agropecuarios.
De acuerdo al artículo 2, en caso de que los beneficiados se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
Se dispone en el artículo 3, que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General de Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiado formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
Informan además que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensione, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.