El experto en derecho tributario Edgar Barnichta Geara planteó que sería perjudicial para el sector industrial la iniciativa de cambiar la forma de calcular la depreciación de las maquinarias y vehículos en un 10% anual, cuando en la actualidad la depreciación anual es de un 25% para los vehículos y de un 15% para las maquinarias.
Esto está contenido en el proyecto de Reforma Tributaria que plantea el Gobierno de Luis Abinader y que sería presentado a los partidos políticos y otros sectores productivos del país.
A continuación, un breve análisis del proyecto de Reforma Tributaria por Barnichta Geara
1) Anticipos. Se elimina el anticipo para Personas Físicas y Mipymes. Aunque lo veo como algo correcto, entiendo que en vez de hablar de Mipymes es preferible hablar de que no tendrán que pagarlo quienes tengan ingresos inferiores a RD$50 millones en el ejercicio anterior, sean o no Mipymes, lo cual crearía mayor burocracia administrativa.
2) Hoteleros. El proyecto establece una exención por 3 años a los hoteleros, sobre el Impuesto a los Activos y 1 año para los demás sectores (No dice cuáles son). Sin embargo, no entendemos esto, pues el mismo proyecto deroga el impuesto a los Activos y consagra que los inmuebles pagarán el IPI. Ha querido decir el proyecto que en lo adelante los hoteles pagarán el 1% del IPI?
3) Depreciación. Se plantea cambiar la forma de calcular la depreciación y que las maquinarias y vehículos se deprecien en un 10% anual cuando en la actualidad la depreciación anual es de un 25% para los vehículos y de un 15% para las maquinarias. Entiendo que esto perjudicará al sector industrial cuando lo ideal es incentivar al sector industrial con una mayor depreciación.
4) Asistencia Técnica. Se plantea clarificar el concepto de asistencia técnica, lo cual es importante para determinar las rentas que se originan por este concepto.
5) Retención por Ventas al Estado. Se plantea reducir de un 5% a un 1% las retenciones por ventas de bienes y servicios al Estado. Esto es importante, pues bajarán los costos de ventas al estado, pues el vendedor no los ve como un pago a cuenta sino como un impuesto. Importante sería, además, que todas las instituciones del Estado le envíen mensualmente a la DGII una relación de todos sus pagos, como una forma de control de los contribuyentes.
6) Valoración de los Inmuebles. En la actualidad quien valora los inmuebles, aún para fines tributarios, es Catastro Nacional, que no funciona bien, se tarda mucho en realizar tasaciones y valora los inmuebles muy por debajo de su valor real. Existe el decreto No.329-98 que valora los inmuebles, pero tiene más de 20 años y sus valores ya están desfasados.
Otorgarle esta facultad de valorar a la DGII es muy importante para los fines del IPI, el Impuesto a la Ganancia de Capital y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros. Sin dudas esto contribuiría mucho con las recaudaciones. Quien no esté de acuerdo con la valoración de la DGII puede recurrir.
7) Incentivo a Emprendedores. El proyecto concede 2 dos años de exención del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Activos a los emprendedores. Esto es un absurdo fiscal y un contrasentido. En lo adelante todos seremos emprendedores y haremos una compañía nueva cada 2 años y así nunca pagaremos impuestos y crearemos una competencia desleal en perjuicio de aquellos que no son “emprendedores”. Sugiero su eliminación.
8) Impuesto sobre la Renta. a) Tasa. Se incrementa de un 27% a un 30% la tasa del Impuesto sobre la Renta a las compañías. Estaríamos de acuerdo con esta tasa, siempre que se elimine el impuesto del 10% a los dividendos que en el fondo no es más que una doble tributación a un mismo hecho generador.
- b) Presunción de Renta. Se incrementa de un 10% a un 12% la presunción de rentas de compañías extranjeras de transporte y seguro. Entiendo que 12% es una tasa prudente como presunción de renta para que a ese 12% se le aplique la tasa del ISR que ahora será de un 30%.
c) Retenciones. Se incrementa de un 2% a un 10% las retenciones a terceros por personas jurídicas. Esto no está claro, pues en la actualidad cuando se le paga a terceros profesionales la retención es del 10%. Quizás se refiere a retención por trabajos personales, como pago a obreros, etc. De ser así lo veo correcto.
d) Incentivo Turístico. Se elimina la amortización de las inversiones hoteleras para fines del Impuesto sobre la Renta, pero siguen disfrutando de otras muchas exenciones. Los hoteles tienen cerca de 40 años beneficiándose de exenciones mientras otros pagamos impuestos. Las exenciones de impuesto a los hoteles deben ser eliminadas, respetando la seguridad jurídica por el tiempo que dure la concesión.
e) Incentivo Textil. Se elimina la exención a la industria textil y cueros. Estoy de acuerdo. Hay que eliminar las exenciones.
f) Incentivo Industrial. Se elimina el artículo 50 de la Ley de Proindustria, que establece exenciones. Estoy de acuerdo, pero entiendo deben aumentarse los porcentajes de depreciación de las maquinarias industriales.
g) Fideicomiso. Se deroga la exención del Impuesto sobre la Renta y sobre Dividendos. Estoy de acuerdo con eliminar la exención para el Impuesto sobre la Renta, para que paguen igual que cualquier sociedad. Sin embargo, los Fideicomisos no pagan dividendos, pues no tienen socios ni accionistas, sino beneficiarios o fideicomitentes y por tanto no deben ser sometidos al pago del 10% sobre dividendos.
h) Colegios y Universidades. Se deroga la exención del Impuesto sobre la Renta a estas entidades. Sin embargo, esta exención no existe en ninguna ley y por eso los colegios privados pagan sus impuestos. Quizás el proyecto quiere referirse a la Ley No.122-05 de Asociaciones sin fines de Lucro?
i) Cine. Se modifican las exenciones fiscales en la Ley de Cine. Lo ideal es eliminar estas exenciones.
j) Zonas Francas. Se incrementa de un 3.5% a un 5% el impuesto sobre la renta por las ventas que hagan las empresas de zonas francas al mercado local. Esto es incorrecto, pues lo ideal es que existan negocios entre las empresas de zonas francas y las empresas locales y no que se pongan obstáculos impositivos. Un 5% sobre el monto bruto de la venta es demasiado, pues para pagar un 5% de impuestos hay que ganarse limpio cerca de un 25% del monto de cada venta.
Asimismo, el proyecto dice que se gravarán con el ISR las actividades dentro de los parques de zonas francas. Para opinar sobre esto se requiere de más información.
Por otra parte, el proyecto plantea modificar el Impuesto a los Dividendos para que cuando sean recibidos por accionistas dominicanos de empresas de zonas francas, no sea un pago definitivo, sino un pago a cuenta. En mi opinión el impuesto a los dividendos debe ser eliminado, en especial el de zonas francas.
k) Personas Físicas. Se modifica la escala para el pago del impuesto. Se mantiene como exento del impuesto un monto de hasta 416 mil pesos anuales, o sea 34,600 al mes, es decir lo mismo que hace muchos años atrás. Al hacer esto sin tomar en cuenta la inflación y sin ajustarlo, se está castigando a los más pobres, convirtiéndolo en un impuesto regresivo que viola el principio constitucional de capacidad contributiva. Por eso entiendo que la escala debe iniciar en 600 mil pesos. Pero además, se elimina como deducible del ISR el gasto por educación y se gravan con el ITBIS muchos productos más. Es una barbaridad!
Por otra parte el proyecto plantea que quienes ganen más de 867 mil pesos anuales, o sea 72,000 al mes, deben pagar un 35% de impuestos, lo cual es otro absurdo si el mismo proyecto plantea que las sociedades pagarán solo un 30%. Es una disparidad que no puede existir, pues todos haremos sociedades para eludir un 5% de diferencia en impuestos.
l) Régimen Simple de Tributación. Se baja de cerca de 8 millones de ingresos anuales a 1 millón. Esto es otra barbaridad! Para hacerlo así mejor que lo eliminen.
m) Indemnizaciones, Preaviso y Cesantía. Cuando sobrepasen de RD$867,000 el excedente estará gravado con el Impuesto sobre la Renta. Entiendo que esto es correcto, pues estos pagos se habían convertido en fuente de evasión, además de que no hay razón para eximirlos de impuestos.
n) Salario de Navidad. Se mantiene exento, pero aclara que solo hasta la doceava parte del salario anual, disparidad que hoy existe entre el Código tributario, su reglamento y el código de Trabajo, creando mucha confusión. Esto es correcto, pues no puede eximirse de impuestos cualquier cantidad que quiera pagarse y se presta hoy a elusión fiscal.
9) Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.
a) Exención y Tasas Diferentes. El proyecto plantea reducir a 5 millones los inmuebles exentos de este impuesto, pero cuando el valor esté entre 5 y 8 millones pagará un impuesto de un 0.5% anual y si sobrepasa el valor de 8 millones pagará un 1% anual. Aunque entiendo que esta diferencia en tasas se hace para castigar lo menos posible a la clase media, entiendo que las distintas tasas complican las labores del fisco.
b) Personas Jurídicas. Ya los inmuebles pertenecientes a sociedades no tributarían con el impuesto a los activos, sino con el IPI, como lo hacen las personas físicas. Aunque parezca algo insignificante, tiene la gran ventaja que de esta manera el fisco puede tener un mayor control sobre este impuesto y sus contribuyentes. No queda claro si el pago de este impuesto seguirá siendo un gasto deducible del ISR, o si será un impuesto compensable con el ISR de la empresa. Esto último es muy discutible pues puede haber una doble tributación.
10) Impuesto a los Activos Empresariales.
El proyecto elimina el Impuesto a los Activos de las sociedades. No hay razón para gravar mercancías y maquinarias productoras de renta. Se elimina este impuesto, pero respecto a los inmuebles los grava con el IPI, lo cual es correcto.
11) Impuesto a los Cheques.
De manera errónea el proyecto se refiere al Impuesto a los Cheques, cuando en realidad se refiere al Impuesto sobre Transacciones Bancarias y lo incrementa de 0.15% a un 0.75%. Entendemos que es un incremento muy elevado y distorsionante.
12) Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
Se establece un impuesto de un 1% (excluyendo los inmuebles que pagarán otro 1% por el IPI) al patrimonio por encima de 60 millones para las personas físicas. Sin embargo, el proyecto no dice si los primeros 60 millones serán o no gravados cuando el patrimonio pase de esta cantidad, aunque imagino que sí. Tampoco dice si se refiere al patrimonio bruto o al neto ni si es adicional al Impuesto sobre la Renta o si ambos pueden compensarse para evitar una doble tributación. Este Impuesto al Patrimonio mucha gente lo verá como una traición: Primero te doy la Ley 46-20 para que revalúes y declare tu patrimonio y en poco tiempo te lo gravo todo.
Por nuestra parte preferimos que no exista este impuesto cuando hay otras vías de recaudación menos traumáticas. Pero si se va a poner, debe solo gravarse el patrimonio neto para no gravar las deudas y a la vez que tanto el IPI como este Impuesto deben compensarse con el ISR para que no haya doble tributación. Por ejemplo, si se van a gravar los ahorros con el Impuesto al Patrimonio, es justo que los intereses que produzcan esos ahorros paguen Impuesto sobre la Renta, pero que a la vez sean compensados con el 1% del Impuesto al Patrimonio, para evitar una doble imposición.
13) Impuesto al Consumo ITBIS.
a) ITBIS. La tasa del ITBIS 18% se llevará paulatinamente hasta un 16%. Esto es algo correcto. Sin embargo, se sigue gravando con la tasa máxima del ITBIS los bienes de la canasta básica familiar, lo cual es abusivo, regresivo e indolente.
b) Eliminación Proporcionalidad del ITBIS. La actual ley del ITBIS solo permite deducir de los ITBIS adelantados una proporción de las ventas entre productos exentos y gravados, lo cual le complica la vida a los contribuyentes y es un contrasentido fiscal, pues los adelantos del ITBIS deben ser siempre deducidos. Felicitamos a los autores de este proyecto por este importante paso de avance.
c) Servicios Digitales. El proyecto plantea aplicarle el ITBIS a los servicios digitales. Sin embargo, hay que esperar a ver a qué se refieren con servicio digital.
d) Se Cambia el Término ITBIS por el de IVA. Con este asunto hay que hilar fino, pues con el ITBIS solo está gravada la transferencia de bienes industrializados, con lo cual de manera automática quedan exentos de ITBIS los productos naturales o no industrializados, como son todos los productos agrícolas, carnes, etc. Sin embargo, con el IVA todos los productos de cualquier naturaleza quedarían gravados de manera automática, teniendo la ley que eximir uno por uno aquellos productos que desea dejar exentos del impuesto.
14) Impuesto al Consumo Selectivo.
a) Bebidas Alcohólicas. Se incrementa el impuesto a RD$1,000 por litro de alcohol, lo cual implica mayores impuestos a las bebidas alcohólicas, cervezas, vinos, etc.
b) Bebidas Azucaradas. El proyecto establece un impuesto a las bebidas azucaradas (no a las gaseosas como era hace unos años), lo que significa que además de pagar el ITBIS, los refrescos, esquimalitos, jugos, bebidas energizantes y otras pagarán este impuesto que es muy difícil de controlar y sin sentido.
15) Placas Vehículos.
a) Placas de Vehículos de Motor. Si el vehículo vale US$10,000 pagará RD$2,500 anual. Si vale más de US$10,000 pagará un 1% anual. Además de que un impuesto a la circulación no tiene que ver nada con el valor de un vehículo, pues para eso están los aranceles, la primera placa y el ITBIS, es muy complicado para el contribuyente y el propio fisco pagar la placa según el valor del vehículo, que se deprecia cada año. Es mejor un impuesto fijo para todos, dependiendo del tipo de vehículo y antigüedad.
16) Impuestos de Importación.
a) 20% a Vehículos de Motor. Se elimina el arancel a este rubro a cambio de un impuesto selectivo de un 20%. El proyecto no es claro en el sentido de saber si es para todos los vehículos de motor, incluyendo camiones, vehículos de súper lujo o cuáles.
b) Compras por Courier. En la actualidad cualquier producto importado vía Courier con valor inferior a US$200.00 no paga impuestos. El proyecto plantea gravar estas importaciones con arancel, selectivo e ITBIS si pasan de US$100.00. Entiendo que estas compras deben estar gravadas, pues hay una competencia desleal con el mercado local. Pero yo preferiría gravarlas con un impuesto único y no con tres impuestos distintos.
c) Cigarrillos Electrónicos. Su importación será gravada con un impuesto de un 130%.
d) Juegos de Azar. Se elimina la exoneración a la importación de máquinas de juegos de azar. Creo que es absurdo mantener esta exención.
e) Vehículos No Convencionales. La ley 103-13 permite importar vehículos de energía no convencional con una reducción de un 50% de los impuestos. El proyecto elimina esta reducción para que tengan que pagar el 100%. Por mi parte creo que es de las pocas reducciones de impuestos que sí mantendría vigente. Además, hay que ver si esta nueva disposición no se contradice con el planteamiento que hace el mismo proyecto de eliminar el arancel a los vehículos de motor a cambio de un impuesto selectivo de un 20%, expresado más arriba.
f) Exoneración a Legisladores. El proyecto establece eliminar la exoneración de vehículos a los legisladores cuya única finalidad es que los legisladores las vendan y hagan negocios, lo cual es un delito tributario contemplado como tal en el Código Tributario. Ojalá se consiga esta eliminación. No obstante, es claro que entonces el gobierno tendrá que gastar cerca de RD$400 millones para dotar a cada legislador de un vehículo, igual que hace con los ministros, jueces de las altas cortes, etc.
- g) Una Reflexión al Terminar.
Si tengo 100 millones que van a pagar un 1% de Impuesto al Patrimonio, o sea 1 millón, y lo aporto a una compañía que paga otro 1% del impuesto al Capital de Sociedades, hasta ese momento he pagado un 2% de impuestos. Si con ese aporte que hice mi empresa compra un inmueble para alquilarlo tendría que pagar un 3% más de Impuesto a las Transferencias de Inmuebles, con lo cual llevo un 5% abajo. Pero además mi empresa tiene que pagar cada año un 1% del IPI, con lo cual llevo abajo un 6% y no he empezado a producir. En adición, cuando mi empresa y yo empezamos a trabajar hay que pagar un 20% de mi salario a la TSS, retenerme e ingresar al fisco un 35% de mi salario por Impuesto sobre la Renta y mi empresa otro 30% de su ISR. Pero si con todos estos impuestos la empresa llega a tener beneficios y me paga dividendos, entonces hay que pagar otro 10% de Impuesto a los Dividendos. Qué usted opina? Es fácil invertir en nuestro país?