El gobierno dominicano, a través de su portavoz y director de estrategia y comunicación gubernamental, Homero Figueroa, informó que no ha presentado alguna propuesta de reforma fiscal como se ha divulgado en diversos medios y plataformas de comunicación.
“El gobierno dominicano, hasta ahora, no ha divulgado de manera formal o informal, ninguna propuesta relativa a una reforma fiscal”, anunció el funcionario.
La aclaración por parte del Estado se da por la propuesta filtrada de un borrador sobre una eventual reforma fiscal que prepara el Gobierno, se contempla la eliminación de la deducción del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta establecido en la Ley 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos.
También, se restructura el Régimen Simplificado de Tributación para que en lo adelante, los contribuyentes con ingresos encima de RD$1,050,500 anuales deban tributar de acuerdo a los criterios de personas físicas.
En cuanto a las indemnizaciones de accidentes de trabajo, preaviso y cesantía por encima del tramo superior de escala salarial, equivalente a RD$867,123.01, estarán sujetas al pago de impuesto sobre la Renta.
En el documento, se mantiene la exención al salario de navidad. Sin embargo, se establece formalmente el salario de navidad como la doceava parte del salario percibido anualmente.
La Ley No. 179-09 establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podrán considerar como un ingreso exento del referido impuesto, los gastos que realicen en la educación propia y de sus dependientes directos no asalariados, en adición a la exención contributiva *establecida en el Artículo 296 del Código Tributario.
La exención contributiva anual es el monto que las Personas Físicas y los asalariados tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales. Para el periodo actual es de RD$416,220.00, este monto puede ser ajustado anualmente por inflación.
Son considerados gastos educativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los pagos que efectúen las Personas Físicas para cubrir la educación inicial, básica, media, técnica y universitaria propia y de sus dependientes directos no asalariados, siempre que estén sustentados en facturas de crédito fiscal.