¿Cuáles consecuencias penales existen para quien compartió las fotos del cadáver de Reinaldo Pared Pérez? - N Digital
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¿Cuáles consecuencias penales existen para quien compartió las fotos del cadáver de Reinaldo Pared Pérez?

Por Javier Herrera.- Aunque las autoridades no han emitido una posición oficial respecto a la autenticidad de las fotos que se compartieron en las redes sociales sobre el cuerpo sin vida del expresidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, la primera persona que se demuestre ser el responsable de compartir las imágenes, podría haber incurrido en una violación penal y, por consiguiente, deberá responder ante los tribunales.

Pero para eso debe existir una demanda por la parte interesada, ya sea la familia o un familiar de manera particular, de acuerdo a abogados consultados por N Digital. Además, a través del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos Alta Tecnología (Dicat) de la Policía Nacional de debe determinar cuál fue el primer dispositivo que distribuyó las fotos del exlegislador. Los expertos apuntan a la Ley 192-19, promulgada por el expresidente Danilo Medina, sobre la Protección de la Imagen de Personas Fallecidas, que en su artículo 7 establece que “los familiares de un fenecido tienen derecho a demandar la protección da la intimidad o la imagen de esa persona cuando por intromisión ilegítima sean divulgados datos o fotografías sin autorización que vulneren el honor del difunto”.

“Haber subido esas imágenes, o por lo menos de hacer de conocimiento público implica una imputación de orden penal que se llama afectación de la dignidad del decujus (…) Se puede establecer técnicamente quién fue que la difundió. Porque hacerle la foto no es penal, ahora, pero quien la colectivizó es el responsable (…). El Partido (de la Liberación Dominicana) no necesariamente, porque él era miembro del partido pero ese no es un derecho de interés colectivo, sino de interés particular”, explicó el abogado Cándido Simón.

Otro abogado, Cirilo Guzmán, coincide con la posición de Simón, al referirse específicamente al artículo 44 de la Constitución de la República respecto a la derecho de la intimidad y el honor personal, el cual establece que “se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen”.

Se recuerda que, pocas horas luego de conocerse la muerte de Pared Pérez, quien también fue secretario general advitam del PLD, en algunas redes sociales y plataformas de mensajería instantáneas se distribuyeron dos fotos que muestran a Reinaldo muerto en el piso de su casa vacacional en Juan Dolio y al lado de él un arma de fuego.

Al respecto, el PLD dijo que solicitó a la Policía una investigación para dar con los responsables de publicar las gráficas.

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