La Comisión Bicameral rindió un voto favorable y probó el informe sobre el Proyecto de Ley del Código Penal, incluido el polémico Artículo 185 que establece penalidades contra los que discriminen a personas por orientación sexual.
Una fuente reveló a N Digital que desde el Palacio Nacional se bajó línea para la inclusión del controversial artículo, aún a contrapelo de la mayoría de los integrantes de la Comisión Bicameral.
Este informe podría ser conocido en la sesión de este martes del Senado y de ser refrendado, pasaría a la Cámara de Diputados para su aprobación.
También se quedó fuera de la pieza, las tres causales del aborto, excepto cuando la vida de la madre esté en riesgo.
El Artículo 185.- Discriminación. “Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, orientación sexual, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política, actividad sindical, oficio o su pertenencia o no a una etnia, raza o religión determinada. La discriminación será sancionada con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, si de ella resulta uno cualquiera de los siguientes hechos:
1) La negativa a suministrar a la víctima un bien o un servicio;
2) El obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica de la víctima;
3) El negarse a contratar a la persona, imponerle sanciones o despedirla;
4) El subordinar el suministro de un bien, de un servicio o una oferta de empleo a una condición fundamentada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;
5) Negar el acceso a la educación en cualquier nivel, basada en una de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo;
6) Negar el acceso o entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o a un espectáculo, en razón de las circunstancias enunciadas en la parte capital de este artículo.
Párrafo I.- Asimismo, constituye discriminación todo trato desigual dado por uno, varios o todos los miembros de una persona jurídica a una persona física en razón de una de las circunstancias antes enunciadas.
Otro punto que mantuvo estancada a pieza y que genero mucha controversia es el Artículo 123, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, que establece: “Violencia doméstica o intrafamiliar. Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta realizado por el padre, la madre, hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, exconyuge, conviviente, exconviviente, o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, caracterizado por el reiterado empleo de fuerza física o violencia económica, patrimonial, violencia verbal, sicológica o de intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia, generando con ello una relación de poder abusiva y dañina contra cualquier persona con quien la persona imputada mantenga una relación de convivencia, así como contra el cónyuge, exconyuge, conviviente, exconviviente, o contra la persona con quien haya procreado un hijo, para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes.
Párrafo I.- La violencia intrafamiliar se sancionará con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, cuando se manifieste en la forma de violencia psicológica o verbal.
Párrafo II.- La violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se materialice mediante el empleo de la fuerza física o violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución.