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Mediante resolución, PRM ordena cese de actividades proselitistas a miembros de su partido  

Mediante resolución, PRM ordena cese de actividades proselitistas a miembros de su partido  

Santo Domingo.-El PRM aprobó una resolución en la que ordena a los miembros de su partido, con aspiraciones políticas, a cesar cualquier tipo de actividades proselitistas, hasta que se agote el plazo que ordenan los estatutos y la ley Electoral, reglamentos que establecen el tiempo en que se deben celebrar dichas actividades.

El Presidente del Partido Revolucionario Moderno, José Ignacio Paliza les aclaró a los interesados en impulsar actividades proselitistas, tanto para cargos a lo interno de esa organización o de elección popular con miras a las elecciones del 2024, a que detengan el proselitismo y esperen el tiempo legal, para que sus aspiraciones puedan florecer.

Este fue otro de los puntos planteados y debatidos en la agende de reunión ordinaria de la dirección ejecutiva de ese partido, que se efectuó esta tarde, en la casa nacional del PRM.

En septiembre, JCE prohibió proselitismo a destiempo

En ese sentido, a finales de septiembre del año en curso, la Junta Central Electoral había informado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, así como también a los miembros de dichas organizaciones políticas que tengan algún tipo de aspiración para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en los niveles de elección que establece la ley para las elecciones generales del año 2024, que deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones políticas, en razón de que, de conformidad con las leyes núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

La Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establece penalidades por el inicio de las precampañas y campañas electorales a destiempo; en ese sentido, la citada legislación precisa en su artículo 78 numeral 8, lo siguiente: “Sanciones. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, sin perjuicio de las demás leyes que les sean aplicables, que incurran en las violaciones indicadas a la presente ley, serán susceptibles de las sanciones siguientes: 8) Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”.

En cuanto a la violación para límites de los tiempos de campaña, la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que le será aplicada una sanción administrativa de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a: “Los candidatos y candidatas que organizaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta y a los partidos y agrupaciones políticas que, en violación a esta ley, desarrollaren manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de ésta”.

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