SANTO DOMINGO.- La Fundación por los Derechos del Consumidor (Fundecom) exigió a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) llevar la exención en el pago del impuesto sobre la renta a los salarios que excedan de los RD$36,931.43 mensuales en vez de a partir de los RD$34,685.00 mensuales que tiene como parámetro desde 2012.
“Mediante la ley 253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, se suspendió la aplicación del ajuste anual por inflación contemplado en los artículos 296 y 327 de la Ley 11-92 contentiva del Código Tributario, pero no se aplicó la proporción de 2012 hasta el 9 de noviembre, que ascendía a un 2.62%”, recordó David La Hoz, presidente de Fundecom.
El ejecutivo de la entidad destacó que tampoco se aplicó el ajuste por inflación de 2017, ascendente a un 3.28%, reclamo que hicieron en su momento Fundecom y la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) y varios sindicatos afiliados, en visita realizada al entonces director de la DGII, Dr. Magín Díaz, lo que les obligó a elevar un recurso contencioso administrativo y en la actualidad el caso se encuentra en la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo la entidad informó que las autoridades impositivas han dejado de aplicar un 5.90% en el ajuste anual a fin de que el salario exento del pago del impuesto sobre la renta sea de RD$36,931.42, lo que implica que esas autoridades están incurriendo en el delito de colusión , que es cuando se cobra un impuesto no debido o más allá del debido, según lo establece el artículo 174 del Código Penal. La organización de defensa de los derechos de consumidores y usuarios entiende que Impuestos Internos aplicó el ajuste por inflación para 2016, se negó a aplicarlo para 2017, luego para 2018, 2019, 2020 y 2021 se suspendió su aplicación vía la ley de Presupuesto de esos años, perjudicando de esa manera a los asalariados dominicanos.
Fundecom cree llegada la hora de que se mantenga vigente el mandato de los artículos 296 y 327 de la Ley 11-92, que busca hacer justicia fiscal con los asalariados que devengan salarios por debajo del costo de la canasta básica de bienes y servicios.