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MSP emite nueva resolución que deja sin efecto algunas medidas adoptadas por la pandemia

Daniel Rivera

El ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), emitió una la resolución núm. 0008-2022 que deja sin efecto algunas medidas adoptadas a raíz de la pandemia de la COVID-19.

La resolución expresa que deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.

Como se mantiene declarado epidémico el territorio nacional y, en consecuencia, disponen las siguientes medidas para continuar accionando efectivamente contra la enfermedad causada por la COVID-19: “a) Se recomienda el uso de mascarillas en espacios públicos y privados, abiertos y cerrados. b) Se recomienda en especial el uso de mascarillas a personas en condiciones de salud de inmunosupresión o factores de riesgo como insuficiencia renal, VIH, cáncer, tuberculosis, asma, enfisema, bronquitis crónica, diabetes mellitus, obesidad, hipertensión arterial, inmunosupresión farmacológica y falcemia; así como también a las personas que tengan estrecho contacto con estas. c) Será de rigor el uso de mascarillas en centros de salud públicos, privados y transporte masivo de pasajeros. d) Se elimina la exigencia de la presentación de tarjetas de vacunación para ingresar a lugares de uso público, escuelas, universidades, colegios, etc. e) Se mantiene el esquema de vacunación contra la COVID-19 para toda persona mayor de 18 años, consistente en tres dosis de las vacunas disponibles, con los tiempos preestablecidos en sus protocolos de administración entre cada dosis, recomendando la administración heteróloga (es decir, aplicación mixta de vacunas)”.

Asimismo, recomiendan una dosis de refuerzo opcional (4ta dosis) para las personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y personas que así lo requieran por condición especial de salud, aplicadas seis meses después de la tercera dosis.

“Se establece que cuando una persona obtenga un resultado positivo para COVID-19 de un laboratorio autorizado por el MISPAS, y sea asintomático o amerite tratamiento ambulatorio, deberá permanecer al menos siete días calendario en asilamiento a partir de la fecha de la prueba positiva, y sin la necesidad de obtener una licencia médica. Al terminar este período, y no presentar ningún síntoma, podrá reintegrarse a sus labores cotidianas sin necesidad de una prueba para COVID-19 negativa, debiendo utilizar mascarillas de forma adecuada y estricta por un mínimo de 10 días después de su diagnóstico. h) Se rectifica que la mejor práctica para toda persona expuesta a un caso positivo incluiría realizarse una prueba de detección del virus SARS-CoV-2, cinco días después de la exposición. Si durante este periodo la persona presenta síntomas sugestivos de COVID-19, puede realizarse una prueba de detección del virus SARS-CoV-2 antes de los cinco días. i) Se recomienda evitar aglomeraciones, eventos masivos, continuar el lavado frecuente de manos, utilización de geles desinfectantes y el respeto del distanciamiento físico. j) Se recomienda a la población estar vigilante ante posibles focos de contacto en sus actividades cotidianas”.

Exhortan a todas las personas a completar su esquema de vacunación contra la COVID.19 con las dosis e intervalos preestablecidos para su grupo etano y de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Adicionalmente, instruyen al viceministerio de Salud Colectiva del MISPAS a realizar operativos de pruebas de detección del virus COVID-19 en barrios, ciudades, localidades, establecimientos públicos y privados, espacios de usos públicos y cualquier otro lugar que determinen las autoridades sanitarias, con el propósito de preservar la salud colectiva de la población a través del monitoreo y vigilancia epidemiológica de la COVID-19, así como de garantizar, a través de los puestos de tomas de muestras, las pruebas de antígeno y PCR para la población.

También instruye al viceministerio de Salud Colectiva a través de su Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo a realizar las gestiones necesarias para garantizar los medicamentos especiales que se suministran a través de estos programas contra la enfermedad causada por la COVID-19.

La presente resolución deja sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) que le sea contraria.

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