Por Elia Y Pacheco I.- Tras el arresto de Juan Gabriel Pérez Tejada, propietario de Único Auto Detailing, acusado por el Ministerio Público como el principal cabecilla del Caso FM, una red internacional que se dedicada al lavado de activos provenientes del narcotráfico, se reveló su historial con la justicia.
En junio del 2013, Juan Gabriel Pérez Tejada alegó ser propietario de un vehículo donde fueron localizados dos hombres asesinados a balazos, a quienes se lo había prestado, conforme con los documentos depositados en el expediente Expediente TC-05-2013-0179 dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
El caso fue registrado el 18 de junio del 2013, en el municipio de La Vega, donde “fue asesinado el ciudadano Maireni González Salvador, quien al momento de ser localizado sin vida se encontraba en el interior del vehículo tipo Jeep, marca Chevrolet, Modelo Tahoe, año 2007, matrícula No. 4605561, placa no. G213475, registrado a nombre de la señora Juana Francisca Trinidad, y sobre el cual el recurrente Juan Gabriel Pérez Tejada, alega ser propietario (alegato que busca probar a través de un acto de compra venta)”, señala el expediente.
En ese incidente, también resultó fallecido el acompañante del que conducía el vehículo de Juan Gabriel Pérez Tejada, el señor Cecilio Eusebio Suero (A) El Muerto.
En ese momento, Juan Gabriel Pérez Tejada alegaba se le habían vulnerado el derecho de propiedad, así como el derecho al debido proceso de ley, ambos consagrados por la Constitución, argumentando que el vehículo del cual decía ser propietario no forma parte del proceso, pues no fue presentado como prueba en la solicitud de medida de coerción contra los imputados del hecho que dio como resultado la incautación de dicho bien.
Juan Gabriel Pérez Tejada, presentó una acción de amparo ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, donde solicitaba la devolución de su vehículo, siendo esta rechazada.
En el 2015, Pérez Tejada interpuso un nuevo recurso, con el que pretendía la devolución de su bien, en este caso el vehículo, que se encuentraba retenido como parte de las investigaciones de un crimen por parte del Ministerio Público, principal argumento invocado por el Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para rechazar el amparo objeto del recurso de revisión.
Asimismo, solicitó que “en caso de que la Procuraduría Fiscal de La Vega, o quien ostente dicho vehículo no cumplan con el mandato de la sentencia, que se les condene de manera conjunta y solidaria al pago de un astreinte por la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones impuestas.
Tras la solicitud, la mayoría del Tribunal Constitucional decidió admitir el recurso de revisión, acogerlo, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción de amparo inicialmente intentada, en el entendido de que existía otra vía más efectiva –la penal– para reclamar los derechos en cuestión.
“Este Tribunal ha podido constatar que si bien es cierto que en virtud de todo lo anterior no procedía la devolución del bien solicitado por la vía del amparo, el Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, al dictar su decisión del amparo del cual se encontraba apoderado, incurrió en un error procesal al conocer el fondo del asunto toda vez que lo que procedía era declarar la inadmisibilidad de la referida acción por existir otra vía judicial que permitía de manera efectiva la protección del derecho fundamental invocado”, estableció el Tribunal Constitucional, bajo la sentencia TC/0090/15.
Este jueves, Juan Gabriel Pérez Tejada tiene un nuevo encuentro con la justicia, al ser arrestado tras el allanamiento a su negocio por el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas durante una operación en Santiago denominada Caso FM.
Junto a Pérez Tejada también se mantienen apresadas otras personas.