Todo sigue igual, a un año de la Ley que crea Sistema Penitenciario y Correccional de RD - N Digital
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Todo sigue igual, a un año de la Ley que crea Sistema Penitenciario y Correccional de RD

Los dramáticos niveles de hacinamiento y la estructura organizacional, corrupta, que opera en las cárceles que componen el viejo modelo penitenciario, chocan radicalmente con la Ley 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana.

Es muy poco los avances alcanzados desde el pasado 20 abril del 2021, cuando fue promulgada la iniciativa que tiene como propósito romper los viejos esquemas y establecer un régimen que dignifique y reeduque a los privados de libertad, para poder reinsertarse en la sociedad como entes productivos, una vez cumplida la condena.

El Artículo 1 de la referida ley establece que: “La presente ley tiene por objeto la protección de la integridad y dignidad de las personas privadas de libertad; la reducción de las consecuencias negativas de su estado, proporcionar las condiciones adecuadas para su desarrollo personal, así como la corrección, reeducación y reinserción en la sociedad, impulsado por un mecanismo de control sustentado en la creación y funcionamiento de la estructura del medio libre, y evitando con ello la reincidencia.

Sin embargo, la realidad continúa siendo la misma. Los niveles de hacinamiento ronda el 252.2%, en los 19 centros no reformados, que fueron creados para albergar a cuatro mil 679 privados de libertad, pero actualmente tienen 16 mil 479, lo que implican que tienen 11 mil 800 reclusos por encima, casi tres veces más de lo que se debe recibir.

También continúan los motines, en especial en La Victoria y San Francisco de Macorís; corrupción, las viejas prácticas de la ley del más fuerte o del que tiene dinero, marcados niveles de insalubridad, falta de oportunidades para aprender o desarrollar un oficio y lograr la reinserción social y sobre todo, elevar la dignidad humana.

La normativa debe garantizar al privado de libertad, la disposición de un espacio ventilado e iluminado suficiente, incluyendo el necesario para dormir, asearse y descansar. Disfrutar del aire libre y de la luz solar por lo menos una hora al día.

A continuación, los derechos de las personas privadas de libertad, conforme al Artículo 4 de la Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional, pero que dista mucho de la realidad.

DERECHOS. Las personas privadas de libertad tienen los derechos siguientes: 1. Respeto de su dignidad como persona y la salvaguarda de los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena y la ley. 2. Comunicar a su familia y abogado, sin demora innecesaria, su ingreso en un centro de corrección y reinserción social, así como su traslado a cualquier otro establecimiento o lugar. 3. No ser discriminadas por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política filosófica o de·otra índole, condición social o personal, posición económica, preferencia sexual y condición de salud, entre otras. A que se garantice el derecho al voto de quienes no estén condenados irrevocablemente a pena criminal. 4. Participar en actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas encaminadas a su desarrollo integral. 5. Tener acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición de estar privado de libertad. 6. Realizar actividades laborales remuneradas y útiles que contribuyan a su proceso de corrección y reinserción social, facilitando su inserción en el mercado laboral, permitiéndoles contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio, de acuerdo con las disponibilidades. 7. Tener a su disposición un espacio ventilado e iluminado suficiente, incluyendo el necesario para dormir, asearse y descansar. 8. Disfrutar del aire libre y de la luz solar por lo menos una hora al día. 9. Recibir con la frecuencia que indique el reglamento de aplicación de la presente ley, las visitas de sus parientes, abogados y amigos, o de personas que representen a organismos o instituciones oficiales o privadas que se interesen por su protección e inserción social. 10. Formular quejas y peticiones a las autoridades de los centros de corrección y reinserción social a través de las vías establecidas en dichos centros. 11. Mantener comunicación postal o telefónica. 12. Demandar judicialmente a través de un tutor o curador judicial, siempre que sea establecida su incapacidad para ello. 13. Obtener permisos para visitar a sus padres, hijos o cónyuge, en caso de gravedad comprobada; y, en caso de muerte, para asistir a los funerales de algunos de estos. 14. A preservar su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas para la ordenada convivencia en el centro de corrección y reinserción social. 15. A ser llamadas por su propio nombre. 16. A recibir beneficios correccionales y la asistencia social prevista en la ley, de conformidad con su calificación de conducta y el período del régimen progresivo en que se encuentren. 17. A recibir una adecuada y puntual alimentación por lo menos tres veces al día, para el mantenimiento de su salud y de su fuerza. 18. A recibir información escrita y orientación en su idioma sobre el régimen del centro de corrección y reinserción social y, específicamente, acerca de sus derechos, deberes y obligaciones. 19. A recibir visitas íntimas, conforme lo establezca el reglamento de aplicación de la presente ley. 20. A recibir información completa, precisa, actualizada y personalizada sobre su situación procesal o la ejecución de su condena. 21. A ser informado de los acontecimientos importantes de la vida nacional e internacional, mediante la circulación de periódicos, libros, charlas, conferencias, programas de radio y televisión. 22. A recibir el servicio religioso de su preferencia, siempre que se preste con respeto a los derechos de los demás. 23. A que se mantenga en reserva el expediente que contenga el diagnóstico o tratamiento médico que resulte del padecimiento de alguna enfermedad. 24. A recibir apoyo de la comunidad e instituciones sociales para lograr incorporarse a la sociedad en las mejores condiciones posibles. 25. Derecho a la tutela judicial efectiva y diferenciada y que las sanciones disciplinarias impuestas sean precedidas del debido proceso.

CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Artículo 5. -Deberes. Las personas privadas de libertad tienen los deberes siguientes: 1. Permanecer en el centro de corrección y reinserción social a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento, o para cumplir las penas que se les impongan, hasta el momento de su libertad. 2. Acatar las normas del régimen interior, reguladoras de la vida en el centro de corrección y reinserción social. 3. Mantener una actitud de respeto y consideración hacia los funcionarios de instituciones correccionales, autoridades judiciales y de otro orden, tanto dentro de los centros de corrección y reinserción social como fuera de ellos en ocasión de traslados, conducencias u otros movimientos. 4. Exhibir una conducta correcta con sus compañeros privados de libertad. 5. Participar en las actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y laborales, definidas en función de sus necesidades para la preparación de la vida en libertad. 6. Cumplir las sanciones que le fueren impuestas por cometer faltas previstas en el régimen disciplinario. 7. El aseo personal permanente, aseo y orden permanente de su dormitorio y contribuir al mantenimiento del orden y la higiene en el centro de corrección y reinserción social.

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