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TC rechaza borrar noticias en medios digitales, siempre que sean veraces y confirmadas

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) establece el derecho que tienen los diarios digitales de mantener en sus plataformas las informaciones relativas a “hechos noticiables” legítimos, veraces o procedentes de fuentes válidas.

Amparado en la referida sentencia, el propio TC falló recientemente a favor de la “Editorial Acento S.A.S”, que edita el periódico digital “Acento”, ante el pedimento de una persona que reclamaba le fuera retirada del citado medio una información en la que se hacía constar que el Poder Ejecutivo justificaba su cancelación a que supuestamente “tenía relaciones con el narcotráfico”.

La persona cancelada pedía que Acento retirara la información alegando que no fue procesado judicialmente por las razones que habían motivado a su desvinculación.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional dictaminó que la información publicada por “Acento” no era errónea ni falsa, por lo que rechazó la solicitud del accionante.

Tras reafirmar su apego al mandato de la sentencia del TC 0171-20, del 17 de junio del 2020, y recordar que en su momento acogió con beneplácito dicho fallo, la SDD hace acopio al derecho de la población de mantenerse informada de los hechos noticiosos acontecidos y por tanto resalta el valor del dictamen adoptado por la alta corte.

Recuerda que la propia Constitución de la República, en su artículo 184, establece que “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

El órgano constitucional agrega que “la conducta de la parte recurrida (Acento), consiste en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.

De su lado, la SDD hace estos señalamientos en virtud a la frecuencia con que personas vinculadas a sucesos o procesos judiciales o sus abogados han querido judicializar sus solicitudes de retirar las informaciones sobre los sucesos o hechos en los que han sido involucrados por las autoridades.

Para sus pretensiones añade la SDD que  las personas que intentan judicializar a los medios alegan un mal interpretado derecho de “Hábeas Data”, cuyo alcance también es aclarado en la sentencia del TC y que nada tiene que ver con el derecho a informaciones de interés público.

El gremio defiende el respeto a la intimidad, el derecho a las personas tener accesos a sus datos y a la corrección de los mismos cuando sean erróneos o falsos, pero también al derecho de la población a estar informada.

“En tal sentido valora como un gran aporte al derecho a la información de los ciudadanos la sentencia en cuestión y que fue comunicada oficialmente a Editorial Acento el 2 de marzo del 2021”, concluye un documento de la entidad que aglutina a todos los diarios de circulación nacional del país.

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