El director de la Policía Nacional, Eduardo Alberto Then, violentó la Constitución de la República al no acudir a la invitación que le giró el pasado lunes la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados.
Específicamente, faltó al Artículo 94 de la Carta Magna que establece que: “Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”, El párrafo de este artículo indica que: “La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente”.
Then también estaría incumpliendo con la Ley de la Policía Nacional en lo establecido al Artículo 153, numerales 1 y 5 y al Artículo156, que se refiere a falta muy grave: “El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones”.
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También es una falta muy grave: “La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan”.
Las faltas muy graves conllevan como sanciones: “La suspensión sin disfrute de sueldo por hasta 90 días o la destitución” y debe aplicarla el presidente de la República.
Then fue invitado por la Comisión de Interior y Policía de la Cámara Baja para saber su opinión sobre la muerte de tres jóvenes, luego de ser detenidos en destacamentos policiales. En su lugar, acudió el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez.
Ante esta situación, legisladores de oposición encabezados por José Horacio Rodríguez promueven una resolución que busca interpelar al director policial, conforme lo establece el Artículo 95 de la Constitución. Este plantea:
“Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”.
El párrafo de este artículo es claro respecto a las sanciones si es violentado.
“Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad”.