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Juan Suazo deposita proyecto de ley que regula y sanciona delitos de juegos de lotería y azar

Por Anbareli Espinoza.- El diputado de Monte Plata, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Juan Suazo, depositó un proyecto de ley en el que regula y establece sanciones de dos hasta 10 años, de prisión por los delitos cometidos en juegos de lotería y de azar.

La iniciativa prohíbe la venta de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, que no sean computadora instaladas de manera fija en puntos de ventas autorizados a operar mediante permisos de operación otorgados por el Ministerio de Hacienda o la Lotería Nacional.

Esta prohibición se extiende a la venta de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, que se realicen incluso dentro de los puntos de ventas autorizados a operar por el Ministerio de Hacienda o la Lotería Nacional.

La pieza detalla que todo propietario u operador de puntos de ventas que a la fecha de promulgación de la ley, se encuentre comercializando sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, deberá suspender dicha práctica, bajo pena de ser pasible de las sanciones penales y administrativas que se establecen en esta legislación.

También prohíbe la venta de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar en locales o establecimientos que funcionen sin autorización del Ministerio de Hacienda o la Lotería Nacional.

Asimismo, se prohíbe la venta ambulatoria de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar, por parte de personas que no cuenten con las acreditaciones establecidas por los organismos competentes.

SANCIONES PENALES
Sobre las infracciones penales que se cometan en violación a la ley, el artículo 5 del anteproyecto indica que toda persona que, por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, intente o efectúe la venta de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar, se castigará con penas de dos a cinco años de prisión y multas que no superen los tres mil salarios mínimos.

También, las personas que, intente o efectúe la venta de los referidos juegos en locales físicos que operen sin autorización o de forma ambulatoria, será castigado con penas de tres a diez años de prisión y multas no inferiores a los cinco mil salarios mínimos.

En cuanto a los desarrolladores, programadores, técnicos o analistas de sistema que diseñe e implemente aplicaciones o programas a través de los cuales se puedan comercializar productos de sorteos de lotería y juegos de azar mediante dispositivos móviles o aparatos electrónicos, será castigados de tres a diez años de prisión y multas no inferiores a los 5,000 salarios mínimos.

La iniciativa establece que las infracciones previstas en esta ley, serán perseguibles y sancionables, sin perjuicio de la concurrencia de otras infracciones que puedan concretarse bajo el mismo hecho punible, específicamente aquellas previstas en el artículo 410 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 11-92 que establece el Código Tributario de la República Dominicana; Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo; y cualquier otra disposición legal que le sea aplicable.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Al referirse a las sanciones administrativas, el artículo 11 dice que toda persona física o moral que sea propietaria u operadora de un punto de venta autorizado, donde se detecte la venta de sorteos de terminales de quinielas y cualesquiera otros juegos de azar por medio de dispositivos móviles o aparatos electrónicos, será pasible de la aplicación del cierre temporal del establecimiento y suspensión de la licencia para operarlo por un período de un año. En caso de recurrencia, el cierre del establecimiento y la cancelación de la licencia de operación definitiva.

También, la prohibición, a título definitivo o por un período no mayor de cinco años, de ejercer directa o indirectamente una o varias actividades profesionales, comerciales o sociales vinculadas al sector de los juegos de azar.
Además, multas entre los dos mil y 10,000 salarios mínimos.

DISTANCIA
Otros aspectos citados en el artículo 16, establece que para la instalación de todo punto de venta, agencia o banca de lotería nuevas, debe haber una distancia mínima de doscientos metros lineales a la redonda, respecto de otro punto de venta, así como de cualquier colegio o escuela, pública o privada, estancias infantiles, centros de atención integral para la discapacidad, hospitales, iglesias debidamente incorporadas y de las sedes principales de cualquiera de los tres poderes del Estado o de los órganos constitucionales.

El párrafo expresa que para poder realizar un traslado de un punto de venta, agencia o banca de lotería a una distancia mínima de cien metros lineales a la redonda, el propietario o titular deberá acreditar ante el Ministerio de Hacienda, haber operado en su ubicación original durante un período no inferior a cinco años.

No obstante, aclara que todo punto de venta que a la fecha de la promulgación de la ley, esté ubicado a una distancia inferior a los doscientos metros de otro punto de venta, podrá mantenerse operando en el mismo o trasladarse en cualquier momento a una distancia mínima de cien metros lineales a la redonda.

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