Por Marcos Contreras.– Son muchas las voces que se han alzado en contra del polémico Proyecto de Ley Orgánica sobre Derecho a la Intimidad, el Honor, el Buen Nombre y la Propia Imagen, sometido hace semanas ante el senado de la República por entender que la pieza promueve la censura, viola la Constitución de la República y que da licencia a los funcionarios para operar el manejo de la cosa pública sin cuestionamientos.
Organizaciones de la sociedad civil, y gremialistas de la Comunicación se han pronunciado contra la legislación propuesta por la senadora del PRM, Melania Salvador, que fue aprobada en primera lectura por la Cámara Alta, indicando que la misma pondría en peligro el rol de los medios de comunicación.
Diputados opuestos a esta ley
La legisladora del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Rafaela (Lila) Alburquerque, dijo que la iniciativa legislativa no será respaldada en la Cámara Baja por ser violatoria a la Constitución y afectar la libertad de expresión.
“El proyecto no tiene nuestro apoyo y si logra aprobarse, nos queda el camino hacia el Tribunal Constitucional, porque se trata de una ley contraria a la Carta Magna”, dijo.
En la misma sintonía se han expresado Tobías Crespo y Julio César Campos, diputados por el Distrito Nacional e Higüey, al rechazar la pieza.
“Cuando eran oposición el Partido Revolucionario Dominicana utilizaba la exposición que ofrecen los medios de comunicación para hacer su campaña, que ese entonces era guitarra; Ahora los vemos con el violín en las manos, superando el mal que antes criticaban; ahora son peor”, señaló Crespo.
En tanto que Campos, expresó que el proyecto de Ley supone grandes restricciones a los derechos y afecta la libertad de expresión.
“Como comunicador y miembro de la Comisión Permanente de Comunicación de la Cámara de Diputados, entiendo que con ese proyecto se busca crear una mordaza a la libertad de expresión en la República Dominicana”, manifestó Campos.
Indican que la ley, que llegó al senado de manos de la legisladora Melania Salvador de la provincia Bahoruco, es estudiada por la comisión de medios de comunicación la Cámara baja.
Leyes similares han sido rechazadas en diferentes países de Latinoamérica, por ser consideradas como lacerantes a la libertad de expresión por medio a la censura previa y por afectar sectores productivos como el de la publicidad.
Precedentes en Latinoamérica
El más reciente ejemplo se vivió en Colombia donde luego de semanas de cuestionamientos y presiones por parte de organizaciones de la prensa y diversos sectores de la opinión pública, el congreso de ese país eliminó los artículos 65 y 68 de un proyecto de ley anti corrupción.
La iniciativa contemplaba cárcel, multa y pérdida de personería jurídica a los medios de comunicación por presentar denuncias contra funcionarios públicos en casos que no hayan sido judicializados.
El congreso de Chile aprobó en el año 2016 una modificación al Código Penal de ese país, incluyendo artículos que pretendían castigar hasta con 541 días de prisión a quienes hicieran pública información sobre investigaciones judiciales en curso. El proyecto generó un amplio rechazo de diferentes actores de la sociedad.
“Los funcionarios públicos que hubieren participado en una actuación de la investigación, los peritos, y las personas que accedan a la investigación en virtud de una diligencia ordenada por el Ministerio Público, o una orden de un tribunal, estarán obligados a guardar secreto de las mismas”, reza la norma aprobada con 29 votos a favor y 3 abstenciones.
La normativa también dice que “las personas indicadas que infrinjan el deber de guardar secreto serán sancionadas con la pena de multa de 20 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (unos 10 mil dólares), o presidio menor en su grado mínimo”.
En diciembre del año 2010 la Asamblea Nacional de Venezuela, aprobó la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, conocida como Ley Resorte, que responsabiliza a portales, proveedores y anunciantes de medios electrónicos sobre todo su contenido.
La pieza aprobada durante el Gobierno del expresidente, Hugo Chávez, prohíbe de manera ambigua hablar mal de funcionarios públicos, atentar contra dictámenes del gobierno y el anonimato en la red.
Diversos sectores de la sociedad se pronunciaron en contra de la pieza señalándola como un instrumento regresivo que quebranta el alcance del derecho a la libertad de expresión consagrada en la Constitución de ese país y el derecho internacional de los Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional de Perú declaró nula en el año 2018 la Ley 30793, que prohibía al Estado colocar publicidad en medios de comunicación privados, limitando la difusión de las acciones estatales positivas a los medios estatales.
Sectores que justificaban la necesidad de la aprobación de la ley, indicaban que la normativa tenía como propósito regular los beneficios que reciben ciertos comunicadores a cambio de mejorar la imagen de políticos o empresarios, evitando con esto despilfarro del dinero público en favor de grandes grupos mediáticos.
Caso España
En el año 2015 el congreso de ese país aprobó la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, luego de más de cinco meses de debates y pronunciamientos a favor y en contra de la misma.
Mientras algunos entienden que la ley fortalece la libertad de expresión, otros la ven como una amenaza a este derecho en vista de que, según plantean, amordaza las protestas de los ciudadanos en las calles.
Escalar edificios o monumentos sin autorización, fotografiar policías, son de las acciones que penaliza esta iniciativa.
La oposición presentó un recurso de inconstitucionalidad ya que consideraba que la norma vulnera una docena de artículos de la Constitución, el cual no prosperó.