La muerte de un titular de bienes ilícitos no impediría sean juzgados, ni que acción sea suspendida - N Digital
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La muerte de un titular de bienes ilícitos no impediría sean juzgados, ni que acción sea suspendida

Por Marcos Contreras. -El fallecimiento de una persona procesada en el marco de la Ley de Extinción de Dominio no impedirá la continuidad del proceso hasta determinar su procedencia sus bienes y el eventual decomiso de los mismos, establece la pieza que se estudia en el Congreso Nacional.

“La muerte del titular del derecho patrimonial o de la persona que se haya beneficiado o lucrado de los bienes, no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hará suspender o interrumpir”, indica la normativa en un párrafo vinculado a su artículo 9.

La pieza sobre la cual una comisión bicameral emitió un informe favorable este miércoles, indica que sin distinción de la naturaleza de los bienes ni de la persona procesada , la normativa accionará de manera jurisdiccional, real y patrimonial.

Bienes abandonados

Esta ley de Extinción de Dominio, cuya prescripción sería de 20 años a partir de su aplicación, hace referencia a bienes perseguidos y no reclamados, indicando que se considerarán abandonados tras agotar un proceso, el cual figura en el mismo proyecto.

“En caso de que los bienes perseguidos se hayan encontrado abandonados sin que haya forma de determinar quién es el legítimo propietario, o cuando no se presente nadie a reclamarlos en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la última publicación realizada en tres periódicos de circulación nacional, el titular de la acción iniciará la acción en extinción de dominio sobre las propiedades consideradas abandonadas”, reseña en su articulo 13.

La extinción de dominio es un proceso judicial mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de procedencia ilícita, con la finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de estos.

Luego de meses estudiando el proyecto de ley, una comisión integrada por senadores y diputados rindieron hoy un informe detallando sobre la misma.

La Comisión Bicameral estaba presidida por el senador Pedro Catrain (Samaná) y compuesta por los senadores Antonio Taveras Guzmán (Provincia Santo Domingo); Milcíades Franjul (Peravia); Melania Salvador (Bahoruco); Dr. Cristóbal Castillo (Hato Mayor); Aris Yván Lorenzo (Elías Piña); Félix Bautista (San Juan); Dionis Sánchez (Pedernales) y Faride Raful (Distrito Nacional).

Por la Cámara de Diputados, Elías Báez de los Santos, vicepresidente de la Comisión; Shoraya Suárez, Francisco Villegas Pérez, Pedro Antonio Tineo; Melvin Alexis Lara; José Miguel Ferreira; Héctor Darío Feliz, Rafael Tobías Crespo, Luis Henríquez Beato, Ana Rodríguez, Plutarco Pérez, Víctor Fadul, Rogelio Alfonso Genao Lanza, Fior Daliza Peguero y Héctor Feliz.

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