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Diputado Víctor Suarez somete proyecto de modificación del Código Tributario para establecer la Elusión Fiscal

Víctor Suárez

El diputado Víctor Suárez, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), sometió un proyecto de Ley que procura modificar el Código Tributario para que se establezca como ilegal la elusión fiscal.

En ese sentido, el legislador propone que se cambie el artículo 248 del Código Tributario para que sea un agravante el hecho de enviar fondos a paraísos fiscales “para desviar el pago de las obligaciones tributarias” en el país.

Suárez es miembro de la comisión bicameral que estudió el proyecto de Extinción de Dominio, que presentó el miércoles ante el Senado un informe en el que se excluye  la Elusión Fiscal de la ley para incautar bienes ilícitos.

Víctor Suarez, quien es miembro del Comité Político del PLD, explicó que como no hubo voluntad para incluir este aspecto en el proyecto de Extinción de Dominio, espera que con esta modificación al Código Tributario “exista el respaldo” para que se persigan e investiguen los capitales que están ahora  en  los paraísos fiscales.

En uno de los argumentos del proyecto propuesto por Suárez se expone que los regímenes fiscales justos, equilibrados, eficaces y transparentes proporcionan a los gobiernos una financiación vital para asegurar servicios públicos como la salud o la educación.

Asimismo se detalla que los ingresos fiscales en concepto de impuesto de sociedades representan una parte importante de la renta nacional de los países en desarrollo, por lo que se ven particularmente afectados “por la evasión del impuesto de sociedades”.

Con la pieza el legislador  busca que se modifique el proyecto de ley de extinción de dominio para que se incluya la figura de la elusión fiscal, tal como la comisión bicameral lo había aprobado.

El  PLD hizo el compromiso de respaldar en el Congreso de la República el proyecto de ley de extinción de dominio “única y exclusivamente en caso de que la redacción esté acorde con la Constitución y que se incluya la elusión fiscal entre los elementos generadores de extinción de dominio, tal cual fue consensuado en la comisión bicameral”.

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