El Consejo de Defensa del exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez contempla proponer un plazo de tres meses para iniciar la conciliación de fijación de la audiencia preliminar en el caso que se le sigue a su cliente.
Así lo informó el abogado Carlos Balcácer, quien dijo que tanto los abogados defensores de Rodríguez, como la barra de fiscales de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), tendrán que juntarse con el juez que conocerá la audiencia y alcanzar una conciliación de plazo.
El jurista entiende que por lo complejo del caso Medusa, es posible que pidan entre 60 a 90 días de plazo, superando el caso Anti Pulpo en el que las partes conciliaron 45 días para la fijación de una audiencia.
“Todos los abogados y el Ministerio Público vamos a tener que juntarnos con el juez y mancomunar un plazo que supere los 40 días ya indicados. Con Pulpo hablaron de 45 días y llegaron a ese acuerdo, creo que con Medusa habría que hablar de 60 días o 90 días, el consejo de defensa le va a proponer a Yeni 90 días, para de ahí en adelante empezar”, indicó Balcácer al ser consultado por N Digital
El Código Procesal Penal permite que todas las partes involucradas en un caso concilien un plazo para la fijación de la audiencia. El mínimo son 10 días y el máximo 20, pero como el caso Medusa fue declarado complejo, los plazos se duplican.
Tercer Juzgado de la Instrucción del distrito Nacional aún no procede a notificar a las partes, ni fijar fecha de audiencia ante la acusación formal con solicitud de apertura a juicio contra Jean Alain Rodríguez y los demás implicados en la Operación Medusa.
Este juzgado, que preside el juez Amauri Martínez, agota en este momento la etapa más delicada del proceso, relativa al levantamiento del inventario de las pruebas y testigos que sustentan la acusación de corrupción por parte del Ministerio Público.
“Antes de proceder con la notificación, el tribunal está trabajado con un inventario, que es muy delicado porque: una página o un pincho que falte ahí, crearía un problema gravísimo”, comentó Carlos Balcácer, abogado del consejo de defensa del exprocurador Rodríguez.
El juez Martínez fue apoderado para conocer el juicio preliminar contra los imputados en la Operación Medusa hace una semana, luego de que el pasado dos de junio, el Ministerio Público presentara la acusación formar por ante la coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero.
Tanto los abogados de la defensa técnica, como los medios de comunicación, conocen del expediente acusatorio debido a que se filtró, tres días después del depósito formal acusación y pedido de apertura de fondo por parte del Ministerio Público, ocurrido el sábado dos de junio.
Por tal motivo, el juez de la Instrucción no ha procedido aún con la notificación y fijación de audiencia, hasta tanto no termine el inventario de las pruebas que sustentan el voluminoso expediente de 12 mil 275 páginas.
EL PROCEDIMIENTO. Luego de que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional concluya el inventario, procede a notificar a las partes. Esto es a cada imputado 73 en total (41 físicos y 22 jurídicos) y a la defensa técnica.
Posteriormente, el tribunal otorga un plazo de cinco días a las partes, que realmente se convierten en10, para el análisis de pruebas, preparación de la defensa, de testigos a cargos y a descargos.
Terminada estas fases, el juez Martínez fija la audiencia preliminar del caso Medusa.
ARTÍCULOS 64 Y 294 DEL CPP DE RD. En su acusación formal y pedido de apertura de juicio, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) procedió amparada en los artículos 294 y 64 del Código Procesal Penal de la RD.
En ese sentido, el Artículo 294, relativo a la acusación, indica que:
Cuando el Ministerio Público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio. La acusación debe contener:
1) Los datos que sirvan para identificar al imputado; 2) La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación; 3) La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan; 4) La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación; 5) El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de 112 Código Procesal Penal de la República Dominicana los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
Mientras que el Artículo 64, sobre fusión y separación de juicios, refiere: “Cuando dos o más juicios puedan ser conocidos simultáneamente por el mismo o por distintos jueces o tribunales, el ministerio público o la víctima en la acusación, o la defensa pueden solicitar la fusión o separación de los juicios. El juez o tribunal deciden la realización fusionada o separada según convenga a la naturaleza de los casos. La fusión o separación no procede cuando pueda producir un grave retardo en alguno de los procedimientos”.