El Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) informó este viernes, que en los próximos días responderán jurídicamente a la demanda que le interpuso la empresa Mía Cargo ante el Tribunal para el Distrito Sur de la Florida, en los Estados Unidos, por la suma de 10 millones de dólares, por incumplimiento de contrato.
En un comunicado, INPOSDOM explicó que iniciaron el proceso para atacar las irregularidades y solicitar la homologación de la nulidad de dichos contratos frente al Tribunal Contencioso Administrativo, “ya que de manera evidente estamos presenciando una duplicidad de contratación del mismo objeto entre las mismas personas, con condiciones muy distintas”.
“Nos resulta muy extraña esta nueva contratación que aparece referenciando la firma a la fecha del 7 de abril del 2021 y que contiene una penalidad de 10 millones de dólares, no obstante, si este fuera el contrato original, no existe recisión del mismo por instrumento legal alguno, ya que no ha sido referenciado en ninguno de sus articulados que hablan de recisión”, dice el documento.
El INPOSDOM precisa que el 25 de mayo del presente año, recibieron un correo electrónico de la firma Williams Law Group haciendo un reclamo de 10 millones de dólares por motivo de penalidad de rescindir el contrato entre INPOSDOM Y MIA CARGO, “con la particularidad de que el contrato al que aluden es un contrato totalmente desconocido hasta ese momento por la institución y las autoridades pertinentes”.
El Instituto dice que ese no fue el contrato al que se refirió la DGCP, la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), es un contrato totalmente distinto, y tiene las siguientes particularidades:
1. Mientras el anterior fue notarizado por Loreley Fajer, Notario Público de La Florida, este fue notarizado por el Dr. Marcelino de la Cruz Núñez, Notario Público dominicano.
2. El primer contrato no establece penalización, este segundo contrato que aparece de manera furtiva establece una penalización de 10 millones de dólares por recisión de contrato, y la única parte que recibe la penalidad en caso de rescindir es el INPOSDOM, exceptuando a MIA CARGO en caso de que ellos quieran rescindir.
3. El contrato inicial fue en idioma español, este nuevo contrato que establece la penalización de los 10 millones de dólares es en idioma inglés.
4. El contrato inicial no establecía jurisdicción de conflictos, este nuevo contrate establece que los conflictos serán dirimidos en instancias judiciales de la florida.
5. El contrato inicial fue con MIA CARGO GROUP, este nuevo contrato fue firmado con EZEMARVAL, LLC d/b/a MIACARGO GROUP.
6. El contrato inicial alude a la fecha de 12 de abril del 2021; el contrato nuevo, que contiene la indemnización de 10 millones de dólares, establece que fue firmado el día 7 de abril del año 2021. Entre otras incongruencias.
En el documento, el INPOSDOM explica que el 6 de enero del 2022, le fue remitida una comunicación desde la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), firmada por su director, Carlos Pimentel Florenzán, y bajo el asunto de “Notificación cierre de investigación de oficio”, notificándoles la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) que agotaron de manera conjunta las investigaciones correspondientes, y se identificaron violaciones a la ley 340-06, su reglamento de aplicación 543-12, la ley 10-07 sobre el control interno y la ley 41-08 de Función Pública.
Por tal razón, resultado de la investigación se recomendó la suspensión en todos sus efectos del acuerdo suscrito entre el INPOSDOM y la compañía MIA CARGO GROUP, por estar manifiestamente contrario al ordenamiento legal.
En ese sentido, el Instituto dijo que el fecha 18 de enero del 2022, se notificó vía acto de alguacil la recisión definitiva del contrato conocido hasta ese momento, el cual fue firmado por Diego Vestilleros y Jesús Solé en representación de MIA CARGO GROUP, y el suspendido director del INPOSDOM Adán Alberto Peguero De León, siendo notarizado por Loreley Fajer, notario público de La Florida, en fecha 12 del mes de abril del año 2021.
“Dicho contrato no establece parte geográfica en donde fue firmado, ni tampoco establece jurisdicción para solventar conflictos. La recisión se efectuó según la condición establecida en el artículo 14 de dicho contrato que establece: “VIGENCIA DEL ACUERDO. El presente acuerdo se suscribe por tiempo indefinido y tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, sin embargo, cualquiera de las parte podrá dar por terminado el mismo cuando lo consideren conveniente, dando aviso previo a la otra con sesenta días a la fecha de terminación”.