Bienes sujetos de acción de extinción de dominio deberán ser publicados en periódico - N Digital
facebookNacionalesPortadatwitter

Bienes sujetos de acción de extinción de dominio deberán ser publicados en periódico

Las autoridades deberán publicar en un periódico de circulación nacional y por dos días consecutivos, todos los bienes sobre los cuales se haya dispuesto medida cautelar de que son objetos de acción por la Ley de Extinción de Dominio.

Ese anuncio o tendrá que colocarse dentro los cinco días posteriores a la acción, con el listado completo de bienes en cuestión.

Además de ser publicado en la sección habilitada a esos fines en los portales institucionales del Poder Judicial y del Ministerio Publico.

“La publicación deberá indicar que los bienes están sujetos a un procedimiento de extinción de dominio en curso”, versa el numeral 1, del Artículo 24 de la Ley de Extinción de Dominio, respecto a la publicidad.

También contempla que al dictarse la decisión de fondo que declare la extinción de dominio de bienes, deberá procederse con las mismas reglas de publicidad previstas en el numeral 1 de este artículo.

“La publicación deberá indicar que sobre los bienes ha recaído sentencia que declara la extinción de dominio y dispone su titularidad a favor del Estado”, indica el numeral 2 de dicho artículo.

Noticas de Interés
ActualidadfacebookNacionalestwitterÚltimas Noticias

DNCD informa que obtiene  altas calificaciones en evaluación sobre transparencia

ActualidadfacebookNacionalesPortadatwitterÚltimas Noticias

Abinader dice 93.4% de las instituciones cumplen con el índice de transparencia que exige el Gobierno

ActualidadfacebookPortadatwitterÚltimas Noticias

RD ha logrado avances significativos en lucha contra la corrupción, según informe

Actualidad

Gobierno lanza programa de auditoría ciudadana "Chequéame Tú"; destaca

Subscríbete al ABC del Día